Aprueban diputados sancionar la violencia por interpósita persona
CIUDAD DE MÉXICO. MX. — En sesión extraordinaria presidida por la diputada Claudia Murguía Torres, y posteriormente por el legislador Abel Hernández Márquez, diputados avalaron en lo general y por unanimidad con 36 votos, crear un agravante al delito de violencia familiar denominado violencia por interpósita persona para el estado de Jalisco y sus municipios.
En este sentido, se aprobó por mayoría el dictamen por el que se reforman los artículos 10, 57 y 57 Bis de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco; los artículos 176-Ter 1 y 176-Ter 2 al Código Penal para el Estado; la denominación del Título Quinto del Libro Segundo, y se adicionan un Capítulo III al mismo Título, así como los artículos 455 Bis, 455 Ter, 455 Quáter, 602 Bis y 639 Bis; todos del Código Civil local, señalando los supuestos en que se establece la violencia de género en contra de las madres, y de los niños y niñas de Jalisco.
Entre los anteriores, se señala en este sentido, las amenazas de causar daño a las hijas e hijos; de ocultar, retener, o sustraer a hijas e hijos fuera de su domicilio o de su lugar habitual de residencia; de utilizar a hijas y/o hijos para obtener información respecto de la madre; de promover, incitar o fomentar actos de violencia física de hijas y/o hijos en contra de la madre; de promover, incitar o fomentar actos de violencia psicológica que descalifiquen la figura materna afectando el vínculo materno filial; de ocultar, retener o sustraer a hijas y/o hijos así como a familiares o personas allegadas; de interponer acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes, en contra de las mujeres para obtener la guarda y custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad de las hijas y/o hijos en común, y de condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a las mujeres y a sus hijas e hijos, entre otras.
Se establece además la facultad de restringir y bloquear de internet o de redes sociales, las cuentas de un agresor cuando se determine que persiste el riesgo para la víctima; solicitar a la autoridad judicial competente la recuperación y entrega inmediata a las mujeres víctimas de sus hijas y/o hijos menores de 18 años y/o personas incapaces que requieran cuidados especiales, que hayan sido sustraídos, retenidos u ocultados de la madre; y el auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales, al domicilio en donde se localice o se encuentre la víctima u ofendido en el momento de solicitarlo. Recalcando que la autoridad responsable, bajo su más estricta responsabilidad, ordenará fundada y motivadamente la aplicación de las órdenes de protección idóneas cuando estime riesgo inminente en contra de la seguridad de la mujer víctima de violencia.
Cabe destacar que esta conducta es una forma de violencia de género por la cual los hijos e hijas de las mujeres víctimas de violencia de género, son instrumentalizados como objeto para maltratar y ocasionar dolor a sus madres.
La violencia por interpósita persona puede tener diversas manifestaciones, pero entre las más comunes se encuentran las amenazas de llevarse a los niños y niñas, quitarle la custodia o incluso matarlos; aprovechar la presencia de los hijos e hijas para insultar a la madre, hablar mal de ella, humillarla o amenazarla, e interrumpir los tratamientos médicos o farmacológicos de los niños y niñas cuando deberían de estar en tratamiento, entre otras.
PUBLICADO EL 06 DE JUNIO DE 2024 Con información de Cámara de Diputados)