Nov 25, 2024

Causa polemica la redacción de Constitución Política de la CDMX

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CIUDAD DE MÉXICO. MX.— En respuesta a los artículos en el proyecto de Constitución Política de la CDMX  sobre el uso de la Cannabis, la Clínica del Tabaco de México hace algunas precisiones:

 

 

En el numeral 7, Artículo 14 –Ciudad Solidaria–, Apartado F ­–Derecho a la Salud del más Alto Nivel–, del Título Primero ­–Carta de Derechos­– del Proyecto de Constitución Política de la CDMX se confunden los términos consumo y posesión de cannabis, además de que da por sentadas propiedades medicinales del cannabis que los institutos nacionales y extranjeros de salud no reconocen como tales.

 

Dicho numeral está redactado así:

“En la Ciudad de México no se sancionará en forma alguna el consumo de la cannabis, excepto en caso de peligro o daño a derechos de las demás personas, conforme a los límites que fije la ley. Se promoverá su uso medicinal y la investigación científica de la misma, desde una perspectiva de reducción de riesgos y daños”.

El párrafo tiene una redacción confusa que mezcla consumo, daños a terceros, posesión, uso medicinal, investigación científica y reducción de riesgos, todo en una misma oración. Cada uno de dichos puntos debería tener su propio apartado, ya que como está, da entrada a México a una industria adictiva, que con leyes “medicinales”, generó en Estados Unidos un mercado de consumo de US$5.7 billones de dólares en 2015.

“El consumo de estupefacientes no está tipificado como delito en ninguna ley primaria o secundaria del país, no así el límite de posesión en 5 gramos, que conforme al Art. 479 de la Ley General de Salud, de ser mayor debería de investigarse por autoridad competente y determinar si la posesión es simple o para fines de distribución”, refirió en entrevista el ponente de los Foros Nacionales para las Alternativas de Regulación de la Marihuana y Fundador de la Clínica del Tabaco, el Mtro. Eduardo Hernández.

El orden manda a la Constitución Política como Carta Magna y a las Leyes Generales en sus respectivas materias como ejes rectores federales; las constituciones y leyes estatales deben regirse por dichos lineamientos. La actual redacción de los apartados referentes al uso del cannabis en el proyecto de constitución de la CDMX presenta serias ambigüedades que pueden dar pie a su explotación comercial con fines de intoxicación bajo el pretexto de propiedades “medicinales” que no han sido demostradas.

La redacción de “excepto en caso de peligro o daño a derechos de las demás personas” debería considerarse fuera de contexto y ser retirada. Es irrelevante si un individuo ha consumido o no estupefacientes, lo relevante en este caso es si ha puesto en riesgo o dañado a terceros. Con esa redacción se da pie a que el consumo de cannabis se considere normal en la Ciudad de México, abriendo la puerta a un tercer producto adictivo circulando entre la población más vulnerable. El primero es el tabaco, el segundo el alcohol.

El Tetrahidrocannabinol (THC), principal componente psicoactivo del cannabis, crea adicción en 10% de los casos de consumo, 16% si son menores de edad y 33% si se usa con frecuencia. La Dra. Nora Volkow, del National Institute of Drug Abuse en los Estados Unidos, refiere que ese porcentaje puede llegar a ser de hasta 50%. “Las cantidades de THC que vemos actualmente son mucho más potentes y adictivas”, dijo en el Congreso Marihuana y Cannabinoides en Bethesda, Maryland, en marzo de 2016.

 

 

En la línea “Se promoverá su uso medicinal y la investigación científica de la misma”, se da por hecho que el cannabis es medicina, lo que contradice todo protocolo médico establecido con base en evidencia clínica estandarizada. Por eso los legisladores no votan si el Ácido Acetilsalicílico debe o no estar en la fórmula de la aspirina. En todo caso este apartado debería referirse a “Se promoverá la investigación científica de las posibles propiedades terapéuticas del cannabis”, pero por ningún motivo mezclar ambos conceptos.

 

 

Para terminar con el análisis de ese párrafo que enmarca dimensiones mucho más amplias para la salud de la población de la ahora Ciudad de México, la línea “desde una perspectiva de reducción de riesgos y daños”, contradice todo lo que el párrafo expresaba con anterioridad, al aceptar que el alto potencial de abuso del cannabis ha sobrepasado las capacidades de atención en adicciones por parte del sector salud, (tanto local como federal). Se reduce el daño cuando se acepta que no se puede evitar. Falso. Los programas de prevención con base en evidencia son la clave para mitigar el problema de consumo de drogas en la CDMX.

 

 

No podemos concluir la nota sin hacer referencia al Artículo Décimo Tercero Transitorio: “Las disposiciones sobre el uso medicinal e investigación científica de la cannabis, previstas en el artículo 14, apartado F, numeral 7 de esta Constitución, entrarán en vigor cuando la ley general en la materia lo disponga”. ¿A qué Ley en la materia se refiere? Porque si es a la Ley General de Salud, estaríamos salvaguardando el bono demográfico, pero si se refiere a la iniciativa de Ley General para el Control del Cannabis, hablaríamos exactamente de lo contrario.

 

 

En todo caso, y si se insistiera en redactar un párrafo que contemplara los usos del cannabis en la Ciudad de México, éste debería ser escrito en términos que respeten el verdadero libre desarrollo de la personalidad y salvaguarden la salud pública, especialmente de niños y adolescentes, con pleno apego a derechos humanos:

 

“En la CDMX no se sancionará penalmente el consumo de cannabis, pero puede estar sujeto a sanciones administrativas, y desde una perspectiva de reducción de riesgos y daños el infractor siempre será referido a especialistas en adicciones (públicos o privados a su elección) para tratar la enfermedad. Los límites de posesión de cantidades de cannabis para consumo personal, así como los lineamientos para la investigación científica de posibles propiedades terapéuticas de los cannabinoides serán los que determine la Ley General de Salud”.

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