Nov 22, 2024

Crónica de un atraco anunciado contra los hermosillenses

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HERMOSILLO, SONORA. MX.— La semana anterior – el 27 de febrero-, se concretó el atraco anunciado por el cabildo del Ayuntamiento de Hermosillo, Sonora contra la población hermosillense, tras aprobar por mayoría calificada y votación nominal el otorgamiento de la concesión del servicio de alumbrado público a una empresa privada y, de dudosa reputación.

Durante este lapso, ha salido a la luz que la compañía ganadora del Concurso Público Nacional para la Concesión del Servicio del Alumbrado Público ha sido denunciada ante la Secretaría de la Función Pública por incumplimiento de contrato, que se traduce en: instalación de focos chinos –NO tecnología LED-, instalación de postes cada 100 metros, incumplimiento con la Norma NOM-001-Sede-2012 de la Secretaría de Energía en materia de instalación eléctrica en Alumbrado Público, mayor gasto en Presupuesto de Egresos, las ciudades siguen operando en la oscuridad, mientras las quejas de los ciudadanos van a la alza en Guadalajara, Torreón y Los Cabos.

La afirmación hecha por el presidente municipal, Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez en relación a que la seguridad mejorará con el otorgamiento de la concesión del alumbrado público a un particular ES FALSA y constituye un insulto a la inteligencia de los pobladores.

Toda vez, que el problema de inseguridad que azota a la ciudad, no obedece única y exclusivamente a la falta de iluminación de la ciudad, sino que responde a cuestiones mucho más graves: falta de empleos, escasez de oportunidades para el desarrollo de la población, incapacidad de la clase gobernante para atender las necesidades de la colectividad, irrisoria inversión en educación pública, modelo económico colapsado, paupérrimo poder adquisitivo, elevados índices inflacionarios, corrupción e impunidad entre la clase política y, salario mínimo insuficiente, entre otros…

Desde luego, resulta poco menos que imposible dejar de mencionar que SI realmente el procedimiento del otorgamiento de la concesión ha sido transparente, y no compromete el recurso captado a través del Derecho de Alumbrado Público y otros rubros de la hacienda pública municipal.

Por supuesto, no deja de llamar la atención la conducta del MALORO, los regidores priistas y los panistas al circo montado en torno a la sesión convocada para el cabildo, sobre todo, resulta incompresible que diciéndose un gobierno y oposición abierta a los reclamos de la población, diversas personas que pacíficamente se manifestaban en las inmediaciones del Palacio Municipal hayan resultado golpeadas.

Luego entonces… ¿Por qué tanto brinco estando el suelo tan parejo? ¿Por qué no se concedió el derecho de audiencia que solicitaron los manifestantes? ¿A qué obedece que el gobierno municipal haya enviado a un “grupo de cholos” a la concentración del Movimiento Ciudadano” No Al Gasolinazo Sonora” en la noche previa a la sesión de cabildo? ¿Por qué Manuel I. Acosta y los regidores priistas, arribaron al recinto municipal bajo el amparo de la oscuridad? ¿Por qué tanto miedo a no lograr que se llevara a cabo la sesión de cabildo? ¿Cuál fue la prisa para aprobar el otorgamiento de la concesión a manos de un particular? ¿Por qué no se realizó la consulta ciudadana?

El Reglamento Interior del alumbrado Público, señala que el Alumbrado Público, es un organismo descentralizado de la Administración Pública, que fue creado con el objetivo fundamental de promover la modernización del sistema de alumbrado público, así como la recaudación y administración de recursos provenientes de derechos por la prestación del servicio. También, dicho texto contiene que podrá celebrar acuerdos de voluntades con personas de los sectores público, social o privado, para el cumplimiento de sus atribuciones, en los términos legales.

Asimismo, establece que el organismo para su administración, funcionamiento y cumplimiento de su objeto contará con diversos órganos: una Junta de Gobierno; un Consejo Consultivo; un Director General, y un Comisario.

La Paramunicipal contará con un Consejo Consultivo como órgano de participación social y consulta permanente integrado por siete consejeros ciudadanos seleccionados de los sectores público, empresarial, académico y social, con voz y voto, cuyos integrantes durarán en su cargo tres años -coincidiendo con el período constitucional del Ayuntamiento -sin que puedan separarse de su encargo hasta que se otorguen nuevas designaciones por este mismo cuerpo colegiado-.

Pero…

¿Quiénes integran el Consejo Consultivo del Organismo de Alumbrado Público?

El Consejo Consultivo, en contravención con el reglamento de la paramunicipal en cuestión, se encuentra conformado por Santiago Gluyas (CANADEVI), Alejandro Puebla (CMIC), Miguel Ángel Figueroa (CANACO), Juan Carlos Gámez (CMIC), Francisco Javier Ibarra (CMIC), Alejandra Galaz (CFE) y Ramón Moreno Morales (empresa FIDE),

¿Cuál equilibrio entre sus miembros para la toma efectiva e decisiones en beneficio de la sociedad hermosillense?

La mayoría, sino es que todos los miembros de dicho Consejo, se inclinan en “cuidar” los intereses de los empresarios -mientras que, las necesidades reales de la población, ni las ven, ni las escuchan-, los poderes fácticos de nueva cuenta cierran jugosos contratos con la clase política enquistada en el poder gubernamental.

¿Hasta cuándo…?

De acuerdo con el Reglamento de Alumbrado Público, Artículo 20, penúltimo párrafo, dice: El Presidente del Consejo Consultivo será el representante de los usuarios del Servicio en las sesiones de la Junta de Gobierno.

Pero, la interrogante salta imparable… ¿En qué momento Santiago Gluyas, presidente del Consejo Consultivo, consultó a los usuarios del servicio, respecto del otorgamiento de la concesión de alumbrado público por un período de 15 años? ¿Qué instrumento utilizó? ¿Qué circunstancias de modo, tiempo y lugar se presentaron en el levantamiento de la información?

Se advierte, que, las violaciones al Reglamento de Alumbrado Público y al Reglamento de Participación Ciudadana son evidentes, por cierto, este último, señala en el Capítulo “Derechos y Obligaciones de los Comités Ciudadanos de Participación Social”, Artículo 56, fracciones VII, IX y XV, que los hermosillenses tienen derecho a recibir información sobre la posible concesión de bienes y servicios públicos, previamente a la convocatoria general, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Gobierno y Administración Municipal; Facilitar los procesos de consulta permanente y propiciar una democracia más participativa, creando conciencia comunitaria de la responsabilidad conjunta de autoridades y particulares respecto a la buena marcha de la vida colectiva y a formar parte de los órganos de consulta ciudadana, en los términos de las leyes y reglamentos aplicables, respectivamente.
Nuevamente, el estad de derecho sufre de la ignominia de las cúpulas del poder, los atracos se siguen sucediendo y el malestar social… parece no importar a los malhechores que se escudan en el fuero constitucional.
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@marel_tita32
(Fecha de publicación 05032017)

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