Dados cargados en el proceso de insaculación docente en Sonora
HERMOSILLO, SONORA. MX.— En retrospectiva, hace poco más de tres meses −4 de mayo 2017−, el titular de la Secretaría de Educación y Cultura, acompañado de un par de incondicionales −por convenir a sus intereses−, que dicen representar al magisterio sonorense como Secretarios Generales de las aniquiladas secciones 28 y 54 del SNTE, Francisco Javier Duarte Flores y Raymundo Lagarda Borbón, respectivamente, dio a conocer entre bombos y platillos que Sonora es la primera entidad en llevar a cabo la selección de docentes para la evaluación a través de un proceso de insaculación con apoyo científico, metodológico y técnico.
También manifestó que este “Sistema Aleatorio para la Selección de Sustentantes” sería implementado por la Coordinación Estatal del Servicio Profesional Docente, y así se estaría evitando cualquier discrecionalidad en la integración de la base de datos para su posterior desinsaculación.
Sin embargo, Ernesto de Lucas Hopkins, omitió mencionar que en dicha selección de sustentantes no participaría el total de los docentes de la entidad y que el sistema sería insaculado con sólo 12, 622 trabajadores de la educación −Docentes, Asesores Técnicos Pedagógicos, Jefes de Enseñanza, Asistencia Educativa y Directivos−, cantidad de elementos que en realidad conformó el universo “manipulado” por la autoridad educativa, siendo que la cantidad de personal con clave docente en el sistema básico en Sonora supera casi el doble de la población de insaculados, misma de la que se extrajo la muestra representativa de docentes que “se supone” presentarán la evaluación, número que asciende a 2,770 personas.
¿Existe o no discrecionalidad?
Luego entonces, la teoría externada por la vox populi se confirma, los dados “si” estaban cargados y la manipulación de la selección de docentes “aspirantes” a presentar la evaluación constituye una realidad fehaciente.
La Coordinación Estatal del Servicio Profesional Docente, cuya responsabilidad recae en Francisco Antonio Zepeda Ruiz, sostiene que el sesgo del diseño muestral final, fue creado tomando en cuenta las características de la población proporcionada – representada por los 12, 622 trabajadores de la educación que integran la base de datos de los insaculados−, arrojó en diversas simulaciones efectuadas, que más del 99% de las veces la muestra resultante reflejaba las características de la población.
Es decir, no resultaban categorías subrepresentadas o sobrerepresentadas, pero, curiosamente no menciona que el sesgo o error muestral es una distorsión que se introduce para que el resultado sea a modo.
Tampoco refiere nada en relación a que el error muestral implica pre o post selección de muestras que pueden incluir preferencia o excluir cierto tipo de resultados que, normalmente esto hace que medidas de significación estadística “parezcan” más fuertes, incluso, les permite crear efectos totalmente ilusorios.
Incluso, el sesgo muestral puede ser resultado de fraudes científicos que manipulan directamente la información debido a los sesgos empleados en los instrumentos utilizados para la observación, cabe mencionar la existencia de muchos tipos de posibles sesgos de selección.
Es oportuno mencionar que la autora de esta publicación, realizó en fecha reciente, diversas solicitudes de información a la Secretaria de Educación y Cultura, folios 00595017, 00595117, 00595217, 00595317 y 00595417 para obtener más información respecto al proceso de insaculación y desinsaculación, obteniendo como respuesta que la Coordinación del Servicio Profesional Docente local, utilizó para la selección de docentes la referencia que representó la primera quincena del mes de mayo 2017, y los elementos que principalmente se tomaron en cuenta para la muestra fueron el tipo de sostenimiento, nivel educativo, puesto, centro de trabajo y municipio, además, reconoce que el sistema despliega “otros” resultados que utilizan diversas variables.
También menciona que no fueron seleccionados los docentes comisionados en las secciones sindicales, debido a que la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD) de acuerdo a los Criterios y Lineamientos para la Evaluación del Desempeño para Docentes y Personal con Funciones de Dirección y Supervisión, establece que solamente será evaluados quienes estén en la función correspondiente y que cualquier situación de ingreso, promoción o permanencia que se genere fuera de lo señalado no será reconocida.
Desde luego, esta respuesta en lugar de dejar “bien parado” al sujeto obligado, se advierte la aceptación expresa de que las “comisiones sindicales”, no han perdido vigencia, sino que se siguen otorgando con la complacencia de la autoridad educativa–federal y local−, aun cuando, en múltiples ocasiones ha sido negado por sus titulares.
Es lamentable que, mientras los planteles educativos presentan infinidad de carencias, el erario público se desperdicia en pagar a los “aviadores” que se encuentran en las secciones del SNTE.
En este contexto, la LGSPD señala en el capítulo primero que “las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés social, y de observancia general y obligatoria en los Estados Unidos Mexicanos, que dicha Ley tiene por objeto regular el Servicio Profesional Docente en la Educación Básica y Media Superior, asegurar la transparencia y rendición de cuentas y que son sujetos del Servicio que regula esta Ley los docentes, el personal con funciones de dirección y supervisión en la Federación, los estados, el Distrito Federal y municipios, lo cual, incluye a los comisionados en el SNTE.
En la respuesta que remite la Coordinación Estatal del Servicio Profesional Docente, derivado de la solicitud de información, acota: “Quien forma parte del magisterio sabe en qué momento solicitará ese derecho al cumplir con los requisitos que se señalan en la correspondiente ley”
En un par de líneas se advierte que el titular del Servicio Profesional Docente en Sonora, habla consciente o inconscientemente de a potestad que una mujer u hombre tiene en conformidad con una norma jurídica, actividad, traducida en ejercitar o no un derecho que la Ley le otorga, libre albedrío.
En paralelo, es necesario señalar que, el “Sistema Aleatorio para la Selección de Sustentantes” fue creado por un grupo de académicos de tiempo completo, adscritos al Departamento de Matemáticas de la Universidad de Sonora, Unidad Regional Centro, cuyos nombres son: José Arturo Montoya Laos −Doctor en Ciencias con Orientación en Probabilidad y Estadística por el Centro de Investigación en Matemáticas, A.C. (CIMAT)−, Gudelia Figueroa Preciado –Doctorado en Matemáticas con especialidad en Estadística− y Juan Pablo Soto Barrera – Doctorado en Arquitectura y Gestión de la Información y del Conocimiento en Sistemas Red−.
De acuerdo con el Sistema de Transparencia y Acceso a la Información (SITAI) de la Universidad de Sonora, folio 20170619145640, existe una cláusula de confidencialidad entre las partes que les impide revelar información generada a través de cualquier medio −documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas u otros similares−sobre el software o sistema creado para la selección aleatoria de sustentantes al Servicio Profesional Docente 2017-2018.
También, menciona que las “partes” convinieron que la titularidad de los derechos de autor del programa informático, en su aspecto patrimonial corresponde a la SEC, dando el debido reconocimiento moral a quienes hayan intervenido en la realización del mismo por la “UNISON”.
En la contestación a las interrogantes, se alude a que el intercambio de servicios se presentó dentro del marco de un convenio de colaboración interinstitucional, suscrito durante el presente año (2017) y que dicho documento contiene las cláusulas en que se desarrolla la colaboración entre las Instituciones, en este sentido, la Máxima Casa de Estudios se obliga a entregar un programa informático y a cambio la SEC se obliga a realizar una aportación económica por la cantidad de $ 194, 000.00 (Son: ciento noventa y cuatro mil pesos 00/100 M.N.) más I.V.A., pago que se efectuó en una sola exhibición.
Con la reducción a los programas educativos y la escasa inversión a la infraestructura física en los planteles educativos, equipamiento electrónico, mobiliario y cursos de capacitación para el personal, la pregunta surge incontenible…
¿De dónde obtuvo el recurso Ernesto de Lucas para pagar el software?
¿Será que Javier Duarte Flores le prestó del dinero de las arcas del FASM, como en su momento Fermín Borbón lo hizo con Ibarra Mendivil?
¡Piensa mal y acertarás!
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