Diputada Trujillo aclara alcance de iniciativa para sancionar malas prácticas de ECOSIG
Diputada Trujillo aclara alcance de iniciativa para sancionar malas prácticas de ECOSIG
HERMOSILLO, SONORA,MX.── Los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG) son prácticas fraudulentas que atentan contra los derechos humanos y son acompañadas de conductas como la privación de la libertad, tortura, violaciones correctivas, “terapias” de conversión o reparativas, medicalización de los cuerpos, violencia económica, rechazo familiar y en algunos casos llegan hasta la muerte de personas., expuso la diputada de MC (movimiento ciudadano), Rosa Elena Trujillo Llanes
En junio de 2017, la Secretaría de Salud publicó el Protocolo para el Acceso sin Discriminación a la Prestación de Servicios de Atención Médica de las Personas LGBTTTIQ+ y Guías de Atención Específicas y en éste se incluyen políticas que limitan las prácticas o tratamientos de cambio de orientación sexual.
La propuesta de reforma al Código Penal para el Estado de Sonora contempla prisión dos a seis años; de 150 a 300 días de trabajo a favor de la población y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a quien instigue, promueva, permita, consienta, coaccione, someta, obligue, realice, imparta, aplique, financie con o sin fines de lucro u obligue sobre una persona, cualquier tipo de tratamiento, “terapia” de conversión o reparación, métodos, servicios o prácticas que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, modifique, reprima, anule, suprima o pretenda corregir el libre desarrollo de la personalidad, sexualidad, orientación sexual, identidad y expresión de género de las personas mediante tortura, violencia física, moral, o psicoemocional que atenten contra la dignidad humana.
En cuanto a la Ley de Salud del Estado de Sonora se establece que las personas profesionistas, profesionales, técnicas o auxiliares de las disciplinas para la salud y, en general, a toda persona relacionada con las prácticas médicas y de salud que instigue, promueva, permita, consienta, coaccione, someta, realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, con o sin fines de lucro “terapias” de conversión o reparación, métodos, o cualquier tipo de servicios o prácticas con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, modificar, reprimir, anular, suprimir o corregir la orientación sexual, identidad sexual, expresión de género de una persona, mediante tortura, violencia física, moral, o psicoemocional que atenten contra la dignidad humana, serán sancionadas en términos de lo dispuesto por los artículos 175 TER y 175 QUATER del Código Penal para el Estado de Sonora y además, serán suspendidas en el ejercicio profesional de uno a tres años.
Fecha de publicación julio 2 de 2022