Nov 22, 2024

Divorcio: evolución histórica en México Parte II

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HERMOSILLO, SONORA. MX. — De acuerdo con información expuesta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su Cuaderno de Trabajo, denominado Trámite Procesal del Juicio de Divorcio sin Expresión de Causa, publicado en Noviembre de 2012 en la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo Venustiano Carranza el Primer Jefe del Ejército se expidió la Ley de Relaciones Familiares en el puerto de Veracruz en abril de 1917, contemplándose en ésta que el matrimonio era una lazo jurídico indisoluble y lo único que autorizaba el Estado mexicano era la separación de cuerpos, pero, manteniendo el vínculo matrimonial, lo que impedía que pudiesen contraer nupcias con otra persona.

Posteriormente, hasta antes de su reforma del 3 de octubre de 2008, el Código Civil de 1928, permitía la disolución matrimonial, estableciendo diferentes tipos de divorcio, entre ellos:

El divorcio administrativo −vigente−, cuyo trámite se realiza ante el Juez del Registro Civil, requiriéndose que los consortes sean mayores de edad, tengan 12 meses de casados, no tengan hijos vivos o concebidos y en caso de haber elegido el régimen de sociedad legal, no tengan pendiente la liquidación de la misma.

El divorcio voluntario o de mutuo consentimiento −judicial−, trámite que se realizaba con independencia de la edad de los cónyuges y habiendo hijos de por medio, toda vez, que sólo importa que ambos estén de acuerdo en disolver la sujeción matrimonial y sometiendo a la aprobación del Juez de Primera Instancia un convenio que regulase las relaciones jurídicas que pudiesen persistir, aún diluido el vínculo.

El divorcio necesario –judicial contencioso−, que podía demandarse por el cónyuge inocente cuando el otro con su conducta había configurado alguno de los supuestos expresados en el artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal y que se consideraba como causal de divorcio.

En este contexto, derivado de la reforma realizada mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 3 de octubre de 2008, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal conserva que los cónyuges disuelvan el vínculo matrimonial de manera administrativa, por lo que deroga diversas disposiciones aplicables al divorcio necesario, así como al divorcio por mutuo consentimiento, a la par que instituyó el divorcio sin expresión de causa, tarea que se distingue por ser un proceso más sencillo para alcanzar la disolución jurídica del vínculo matrimonial.

La inclusión de este tipo de divorcio al sistema jurídico del Distrito Federal, respondió a la imperiosa necesidad de evitar un mayor desgaste entre las partes en conflicto que trascienda a los hijos y al resto de la familia, así que, con el propósito de impedir una mayor fragmentación entre las personas involucradas en situaciones de esta naturaleza se incorporó ese tipo proceso a la codificación local.

Es importante mencionar que para acceder a este, sólo se precisa la solicitud unilateral de uno de los cónyuges, es decir, no se requiere de expresar causa alguna para sustentar la petición que contiene la voluntad de la disolución del vínculo matrimonial, debiendo el Juez de lo Familiar de Primera Instancia conceder respuesta positiva a dicha petición, previo a haber cubierto determinados requisitos contenidos en la norma..

Luego entonces, con la sola manifestación de los dos o de uno de los cónyuges es suficiente para poner fin a la relación matrimonial, cuyo requisito de procedencia consiste en que el escrito de demanda se acompañe con una propuesta de convenio entre las partes que regule las cuestiones inherentes a la guarda y custodia de los hijos menores, las modalidades de visitas para el progenitor que no tenga la custodia, la manera de atender las necesidades de los hijos, entre otras.

Origen del divorcio sin expresión de causa

Este trámite procesal posee su origen en dos iniciativas para reformar, adicionar y derogar diversos artículos del Código Civil y del Código de Procedimientos Civiles, ambos para el Distrito Federal, presentadas por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo (29 de noviembre de 2007) y otra exhibida por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (20 de mayo de 2008), razón por la que cuenta con dos exposiciones de motivos −con apenas seis meses de diferencia−, las que en términos generales expresan que una relación disfuncional entre los consortes trae como consecuencia desgaste emocional y estructural que afectan al núcleo familiar, resultando en múltiples ocasiones menos dañino el proceso de divorcio, en virtud de que los conflictos sociales y familiares disminuyen de manera considerable.

La finalidad de incorporar el Divorcio sin Expresión de Causa a la legislación en el Distrito Federal, se subordinó a tres importantes razones:

 

a) Evitar conflictos en el proceso de la disolución del matrimonio, respetando para ello el libre desarrollo de la personalidad.

 

b) Autonomía de la voluntad del individuo (simple deseo de no continuar casado).

 

c) Libre desarrollo de la voluntad.

Con esta innovadora modalidad de divorcio, no implica incumplimiento de las obligaciones alimentaria, ni las indemnizaciones que algún hecho ilícito pudiera generar en caso de existir, tampoco contraviene nivelaciones económicas, sólo facilitar el trámite procesal de la disolución del vinculo entre los cónyuges.

Para que los órganos jurisdiccionales tengan bases uniformes en el trámite y resolución de los Divorcios sin Expresión de Causa, así como de los medios de impugnación la Primera Sala de la SCJN expone el desarrollo del proceso que deberá seguirse que no difiere en los pasos a seguir, pero, que si agiliza los tiempos en que se dicta sentencia definitiva, toda vez que se rige por los principios de unidad, concentración, celeridad y economía procesal.

A partir de estos principios, se explica su desarrollo y se da lógica y contenido a las aparentes discrepancias que existen en las disposiciones que lo norman. Los trámites más sencillos resuelven los conflictos con mayor rapidez y menor costo que los tribunales ordinarios.

Sonora en la simplificación de los trámites procesales en materia de divorcio…

La legislación local –Código de Familia y el Código de Procedimientos Civiles para el Estad de Sonora− no contemplan esta modalidad de divorcio, no obstante, tramitar la disolución del vínculo matrimonial bajo esta innovadora figura jurídica, no ha significado ningún problema, puesto que para cumplir el requisito del derecho invocado se recurre a las diversas jurisprudencias y Tesis Aisladas que la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito han publicado en el Semanario Judicial de la Federación, órgano de difusión del Máximo Tribunal de México, cuyos criterios son obligatorios e inobjetables para los órganos jurisdiccionales inferiores en jerarquía.

Para conocer el impacto que el divorcio incausado ha tenido en la sociedad sonorense, se formalizaron un par de solicitudes de información a través del Sistema de Acceso a la Información Pública al Poder Judicial del Estado de Sonora, registrada con número de folio 00439417 y 00439517, que, para tal efecto, el responsable de la Unidad de Transparencia, Lic. Carlos Alberto Duarte Rodríguez, respondió que de acuerdo con los registros asentados en la base de datos del Centro de Información Estadístico se encontró que en 2015 se tramitaron 294 divorcios, en 2016 se impulsaron 3088 desuniones −1530 fueron promovidos por hombres y 1558 por mujeres− y en 2017 –dato actualizado hasta el 30 de abril− se gestionaron 1674 disoluciones matrimoniales −821 promovidos por hombres y 835 por mujeres− bajo la modalidad “sin expresión de causa”.

El primer juicio de Divorcio sin Expresión de Causa, tramitado en Sonora fue el 12 de marzo de 2015, mientras que en los Juzgados de Primera Instancia de lo Familiar de Hermosillo se tramitó el 23 de junio de 2015.

Es importante destacar que del total de divorcios incausados tramitados, 42 sentencias han sido recurridas en segunda instancia y, en dos de ellas, se ha interpuesto amparo directo.

Sin duda, la concepción actual del divorcio es reflejo de la evolución de la sociedad, la simplificación de los procedimientos judiciales y la adopción de sistemas alternativos de resolución de conflictos “pueden” aumentar la eficiencia sin merma de la equidad. Los trámites más sencillos resuelven los conflictos con mayor rapidez y menor costo.

La incursión de México en la globalización de las economías obliga a responder a los requerimientos que plantean las tendencias mundiales en todos los ámbitos. En el caso particular de la legislación, es de suma importancia que los cambios y adecuaciones se hagan mediante un análisis de la realidad social nacional y local para responder a las necesidades reales de la población.

Por último, aún cuando, la incidencia de divorcios se ha incrementado durante los últimos años, prevalece el interés social para que los matrimonios no se disuelvan fácilmente, lo que no significa que la relación de pareja deba continuar a costa del bienestar común, el sano desarrollo de los hijos o la salud emocional de terceros. Es decir, no se trata de que la relación matrimonial se prolongue innecesariamente y que durante este tiempo los disgustos tengan habitual presencia entre los cónyuges y los demás miembros de la familia.

 

 

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(Fecha de publicación 05092017)

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