NOTAS SUELTAS: El convenio
«Esta crisis evidencia que es una suerte tener un sistema de pensiones; sin él hoy estaríamos en una situación más dura en términos sociales» (Carles Campuzano, CiU).
En una reunión reciente en Isssteson, uno de los miembros de su Junta Directiva señaló con dedo acusador a los representantes de la Universidad de Sonora (administración y sindicatos) que, o firmaban el nuevo convenio de prestación de servicios o se iban a buscar otro instituto, dando de plazo primero el 30 de septiembre y luego el 30 de noviembre… ¿firmas o te vas?
Llama poderosamente la atención que un organismo público descentralizado cuya función es la de garantizar el acceso a la seguridad social de los trabajadores sonorenses al servicio del gobierno, los municipios y los organismos afiliados, asuma una actitud de cobrador de rentas al estilo de los años veinte en Chicago, donde el acreedor enviaba un equipo de rompe-huesos a reclamar el pago de una deuda; pero, no estamos en el Chicago de los años veinte sino en Hermosillo en 2017, donde los asuntos relativos a la prestación de servicios de la seguridad social están normados por las leyes, y hay criterios no sólo nacionales sino internacionales que establecen que estarán, en cualquier caso, bajo la tutela del Estado.
El 12 de mayo de 1981, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó el decreto de la adhesión de México al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU), que en su artículo 9 dice que: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social”. Al respecto, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su período de sesiones 39 (del 5 al 23 de noviembre de 2007), en sus observaciones sobre el derecho a la seguridad social, establece que: “El derecho a la seguridad social incluye el derecho a obtener y mantener prestaciones sociales, ya sea en efectivo o en especie, sin discriminación, con el fin de obtener protección, en particular contra: a) la falta de ingresos procedentes del trabajo debido a enfermedad, invalidez, maternidad, accidente laboral, vejez o muerte de un familiar; b) gastos excesivos de atención de salud; c) apoyo familiar insuficiente, en particular para los hijos y los familiares a cargo” (punto 2). Asimismo, reconoce que “La seguridad social, debido a su carácter redistributivo, desempeña un papel importante para reducir y mitigar la pobreza, prevenir la exclusión social y promover la inclusión social” (punto 3).
Es importante subrayar que en el Pacto suscrito por México se establece que: “El derecho a la seguridad social incluye el derecho a no ser sometido a restricciones arbitrarias o poco razonables de la cobertura social existente, ya sea del sector público o del privado, así como del derecho a la igualdad en el disfrute de una protección suficiente contra los riesgos e imprevistos sociales” (punto 9). Y aclara que, “Si bien los elementos del derecho a la seguridad social pueden variar según las diferentes condiciones, hay una serie de factores fundamentales que se aplican en todas las circunstancias, según se indica a continuación. Al interpretar estos aspectos, debe tenerse presente que conviene considerar la seguridad social como un bien social y no principalmente como una mercancía o un mero instrumento de política económica o financiera” (punto 10).
Estando así las cosas y siendo un derecho reconocido por nuestro país, al igual que los demás Estados representados en la ONU, resulta particularmente preocupante que en el estado de Sonora, bajo la cobertura del gobierno de Claudia Pavlovich, un organismo descentralizado del gobierno se pase por el arco del triunfo la obligación nacional de proteger la seguridad social y hacerla accesible a todos como derecho humano, y pretenda establecer limitaciones, condiciones y medidas intimidatorias y agresivas contra quien no se pliegue a exigencias de claro acento autoritario, y que son, bajo cualquier punto de vista, violatorias al derecho de los trabajadores afiliados y contrarias al espíritu de la legislación internacional. Aquí cabe preguntar, ¿Sonora puede establecer un estado de excepción y limitación del acceso a un bien social reconocido en las leyes mexicanas? ¿Nuestro estado se puede dar el lujo de ignorar los criterios internacionales en esta materia?
Por otra parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU), establece que “La obligación de proteger exige que los Estados Partes impidan a terceras personas que interfieran en modo alguno en el disfrute del derecho a la seguridad social. Por terceras partes se entienden los particulares, grupos, empresas y otras entidades, así como los agentes que actúen bajo su autoridad…” (Punto 45).
¿Puede un organismo descentralizado del gobierno estatal impedir, limitar y excluir a los trabajadores de un organismo afiliado con el que tiene un contrato de prestación de servicios vigente, en el que se establecen las obligaciones que cada parte debe cumplir y las prestaciones a las que se tienen derecho? Aquí cabe recordar que la Universidad de Sonora se obliga a aportar las cuotas mensuales correspondientes con base en el salario básico integrado, que el contrato define como “… la suma del sueldo y el complemento, más el .3% sobre el salario mínimo general mensual vigente en esta ciudad capital” (Declaración II del contrato complementario de fecha 31 de agosto de 1990); y que “… autoriza la Tesorería General del Estado, para que a solicitud del Instituto se cubran a éste las cuotas y aportaciones adeudadas, más los intereses en caso de mora, así como la recuperación de los créditos concedidos a sus trabajadores, con cargo a los subsidios o participaciones correspondientes, ajustándose en cuanto a los montos a las liquidaciones que quincenalmente y por cuadruplicado LA UNIVERSIDAD envíe al ISSSTESON” (Cláusula Décima Segunda del Contrato de Prestaciones UNISON-ISSSTESON, de fecha 31 de marzo de 1990).
Queda claro que el Isssteson no está en posibilidades de alegar el incumplimiento de las cláusulas del Contrato por parte de la Universidad, de acuerdo con lo establecido en la cláusula anteriormente citada. Ahora, ¿si la Universidad cumple el contrato, entonces quién deja de hacerlo? Es obvio que el Instituto viola el contrato y la propia Ley del Isssteson al entorpecer o, de plano, negarse a dar trámite a las solicitudes de pensión y jubilación que esperan ser resueltas desde el año pasado, lo cual deja mal parada a la legalidad sonorense en tiempos en que se tiene una mujer egresada de la carrera de Derecho de la Unison como gobernadora.
¿Al director general Claussen y a los miembros de la Junta Directiva de Isssteson, les tiene sin cuidado que “La seguridad social, debido a su carácter redistributivo, desempeña un papel importante para reducir y mitigar la pobreza, prevenir la exclusión social y promover la inclusión social”, y que “El derecho a la seguridad social incluye el derecho a no ser sometido a restricciones arbitrarias o poco razonables de la cobertura social existente, ya sea del sector público o del privado, así como del derecho a la igualdad en el disfrute de una protección suficiente contra los riesgos e imprevistos sociales”? ¿Les importa un rábano la vigencia de un contrato que obliga al Instituto a proporcionar servicios de seguridad social a sus afiliados?
Son tiempos de la defensa de la seguridad social en Sonora, tiempos de definiciones sindicales y de las instituciones sociales de nuestra entidad federativa. Los sindicatos deben responder a sus obligaciones de manera firme y decidida. Las expectativas de lograr hacer avanzar un proyecto social y político de un estado democrático están en juego frente a las fuerzas del mercado y la trivialización del quehacer público. Usted, nosotros, tenemos la palabra.
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(Fecha de publicación 04102017)