Nov 7, 2024

El INAI dice que no puede garantizar el derecho a la protección de datos personales.

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CIUDAD DE MÉXICO. MX. — La garantía del derecho a la protección de datos personales, a nivel federal, se encuentra impedida debido a que el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) no puede sesionar por falta de quórum, expuso el Comisionado Adrián Alcalá Méndez.

 

Durante su participación virtual en la cátedra “La protección de datos personales en las administraciones públicas”, en el marco del Postgrado en Derecho Europeo de Protección de Datos Personales, de la Universidad de Barcelona, Alcalá Méndez dijo que esa situación se debe a la falta de nombramiento de tres Comisionadas o Comisionados por parte del Senado de la República.

 

“Esto implica que el Pleno del INAI no pueda votar y aprobar resoluciones que son necesarias para resolver cada uno de los derechos que las personas piden”, pues explicó que en el país el derecho a la protección de datos personales se hace valer, mediante solicitudes de derechos ARCOP (Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición y Portabilidad) que presenta la ciudadanía ante instancias del sector público o privado.

 

Como ejemplo, el Comisionado expuso que, cuando una persona solicita el acceso a su expediente clínico, para obtener otra opinión médica, y el Instituto Mexicano del Seguro Social u otra institución de salud, le niega ese derecho, puede acudir ante el INAI.

 

Sin embargo, enfatizó que, en este momento, el Pleno, por falta de quórum, no puede emitir una resolución para ordenarle al IMSS entregar un expediente, como lo hacía anteriormente y, en consecuencia, “esa persona está siendo privada de un derecho fundamental, que es el derecho a la salud, al final del día”.

 

Adrián Alcalá dejó claro que la situación que enfrenta el organismo garante nacional “tampoco implica que los entes públicos, responsables del tratamiento de datos personales, no cumplan con los principios, deberes y obligaciones que les impone la ley en la materia, pues la ley se tiene que cumplir”.

 

Además, dijo, “los responsables deben establecer y mantener medidas de seguridad físicas, técnicas y administrativas para proteger los datos personales contra un daño, una pérdida, una alteración, una destrucción o uso, acceso o tratamiento que no esté autorizado”.

 

Finalmente, destacó la importancia de que los responsables cuenten con el Aviso de Privacidad y lo pongan a disposición de las personas, con el objeto de informarles los propósitos del tratamiento de su información.

 

“Los Avisos de Privacidad deben de señalar, al menos, la denominación y el domicilio del responsable, las finalidades del tratamiento, los datos personales tratados, el fundamento legal que faculta al responsable, los mecanismos para el ejercicio de los derechos ARCOP, el domicilio de la Unidad de Transparencia, así como los medios por los cuales se comunicará cualquier cambio”, detalló.

 

Junto al Comisionado Adrián Alcalá Méndez participaron también Laura Lizette Enríquez Rodríguez, Comisionada del órgano garante de la Ciudad de México; Mar Valverde, delegada de Protección de Datos de Barcelona, y Carlos Caro Coria, Especialista en Derecho Económico de Perú.

 

 

PUBLICADO EL12 AGOSTO DE 2023/ Con información de Comunicación Social y difusión de INAI)

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