Nov 22, 2024

Ganan amparo académicos de la UniSon al gobierno del Estado

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Los derechos humanos se integran por preceptos que consagran libertades y prerrogativas básicas de las personas, germinan a partir de la necesidad de establecer condiciones primordiales que aseguren la existencia y favorezcan el desarrollo de los sujetos, se sustentan en la dignidad humana, y también constituyen límites contra el uso arbitrario o irracional del poder.

Cabe mencionar que pueden ejercitarse desde las dimensiones individual y social o colectiva, es el caso de los derechos humanos al trabajo, a la seguridad social, a la protección de la salud, a la educación y los derechos culturales.

Según la Organización de las Naciones Unidas (ONU), los derechos humanos se distinguen por poseer un carácter universal, por ende, todas las personas son titulares de dichos prerrogativas, que se caracterizan por incorporar diversas cualidades, entre ellas: son intransferibles, indivisibles, interdependientes, progresivos e interrelacionados, que se traducen en que los derechos humanos están estrechamente vinculados, lo que significa que una afectación positiva o negativa a algún derecho necesariamente impacta a otros.

Es oportuno destacar, que los actuales sistemas de seguridad social encuentran sus bases en Alemania del siglo XIX con el Canciller Otto Von Bismarck, importante personaje que tuvo la visión de crear un programa de protección a través del establecimiento de seguros por enfermedad, contra accidentes de trabajo y de vejez-invalidez.

Tiempo después, Inglaterra anuncia la realización de un estudio sobre los seguros sociales referente a las asignaciones y subsidios por nacimiento, matrimonio y entierro. El resultado del estudio se conoció como el Plan Beveridge, el cual, destacó que el seguro social debía ser considerado como parte de una polí¬tica de progreso social y lograrse por la cooperación del Estado y el individuo.

En México, la seguridad social fue incorporada a la fracción XXIX del artículo 123 de la Constitución Política de 1917, cuyo texto aborda su utilidad social, las cajas de seguros populares de invalidez, de vida, de cesación involuntaria de trabajo y de accidentes, por mencionar algunos, así como se encargaba a los gobiernos fomentar la organización de instituciones de esta índole.

Con la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 5 de diciembre de 1960, se reordenó el artículo 123, creando dos apartados: A y B. El apartado A, regula cuestiones de todas y todos los trabajadores e instituye la seguridad social en su fracción XXIX, en cuyo texto menciona los seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes. El Apartado B está referido a las y los trabajadores de los Poderes de la Unión y del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), disponiendo en sus fracciones XI y XIV las bases mínimas de la seguridad social, que abarcan sectores de protección frente accidentes y enfermedades profesionales, enfermedades no profesionales, jubilación, invalidez, vejez y muerte; protección a las mujeres durante su embarazo, medicinas y habitación de las y los trabajadores.

Por otra parte, el 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, una reforma que estableció en el art. 1º constitucional, que “las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, en tanto, que en el párrafo tercero se ordena:
“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.

En alcance a lo anterior, la ley federal del trabajo, reglamentaria del apartado A, en el capítulo denominado: Trabajo en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por Ley, artículo 353-U, Acceso a la Seguridad Social. Derecho de los Trabajadores Universitarios, establece lo siguiente:

“Los trabajadores de las universidades e instituciones a las que se refiere este Capítulo disfrutarán de sistemas de seguridad social en los términos de sus leyes orgánicas, o conforme a los acuerdos que con base en ellas se celebren. Estas prestaciones nunca podrán ser inferiores a los mínimos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley.

Por increíble que parezca, la existencia de las normas anteriormente expuestas, no fueron impedimento para que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora (ISSSTESON), autorizara a una cantidad considerable de trabajadores académicos de la Universidad de Sonora, su jubilación y la consabida pensión, aún cuando habían realizado oportunamente los trámites correspondientes para el retiro de la vida laboral y cubierto los requisitos establecidos en la Ley.

Sin duda, la detención del trámite fue arbitrario y unilateral, bajo el irrisorio argumento que no “había recursos” suficientes para el otorgamiento de la retribución ganada con creces a lo largo de más de treinta años de servicios profesionales prestados a la Máxima Casa de Estudios de los sonorenses.

La espera fue prolongada —entre doce y veinticuatro meses—, incluso, algunas académicas no alcanzaron a disfrutar de una prestación ganada a pulso, producto del esfuerzo, dedicación y su capacidad de compromiso. Es importante mencionar que entre los beneficios que obtienen los maestros que se jubilan o pensionan, están los siguientes:

a) La pensión jubilatoria que otorga el ISSSTESON es equivalente al 100% del último salario base de cotización devengado, el cual incluye el salario tabular, nivelación salarial, rezonificación, zona cara y prima de material didáctico.

b) Los académicos pensionados y jubilados continúan con los servicios médicos.

c) En el mes de diciembre reciben 40 días de su pensión por concepto de aguinaldo.

d) Anualmente, la pensión que otorga el ISSSTESON se incrementa anualmente en el mes de enero. El porcentaje de aumento es el que se autoriza para el salario mínimo.

e) Tienen derecho a seguir percibiendo la prestación de despensa el personal de carrera y de asignatura con 25 hora semana mes. Los profesores de asignatura que cuenten con menos de 25 hora semana mes, el pago es proporcional a su carga académica.

f) EN LA REVISIÓN SALARIAL 2010 se logró que el personal que obtuviera pensión tipo jubilatoria continuaría con el seguro de vida y con el seguro de gastos médicos mayores.

g) EN ESTA REVISIÓN CONTRACTUAL DEL 2015, se logró que continuarán con el seguro de gastos médicos mayores, también los que obtuvieran algún tipo de pensión (vejez, invalidez)

Pero, la violación sistemática al ejercicio de este derecho y la dilación en la dictaminación de los aspirantes a retirarse de la actividad laboral en la UniSon, provocó la interposición de diversas demandas de amparo indirecto contra actos de autoridad cometidos en perjuicio de los académicos, impetraciones que se resolvieron favorablemente para la parte quejosa y obligó a las autoridades responsables a dar cumplimiento a la ejecutoria dictada por el juez de distrito.

Hoy por hoy, se hacen efectivas 71 jubilaciones, quedando pendiente por resolverse 44 trámites de docentes que aspiran a reencauzar su proyecto de vida en retiro activo.

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(Fecha de publicación 08122017)

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