INE niega medidas cautelares contra los secretarios de Gobernación, de Relaciones Exteriores, y el Senador Monreal
►La Comisión verificó que las publicaciones en Twitter y YouTube por presunta comisión de actos constitutivos de violencia política contra una Diputada Federal fueron retiradas, por lo que se consideran actos consumados
►De forma preliminar, en tres de los casos no se advierte la urgencia o peligro en la demora para el retiro de las publicaciones en redes sociales de servidores públicos
CIUDAD DE MÉXICO,MX.── La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) negó cinco medidas cautelares; tres de ellas están relacionadas con retirar publicaciones en redes sociales de diversos funcionarios públicos que podrían constituir actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, violación a los principios de imparcialidad y neutralidad en la contienda y uso indebido de recursos públicos con impacto en el Proceso Electoral Federal (PEF) 2024; en otro asunto una Diputada Federal denunció supuesta violencia política contra la mujer en razón de género por la difusión de materiales en redes sociales y, finalmente, respecto de la solicitud de medida cautelar relacionada con la difusión de un promocional difundido en la pauta de intercampaña del Estado de México, ya que, a decir del partido Morena, el material denunciado constituye calumnia y uso indebido de la pauta.
Improcedentes quejas contra Adán Augusto López, Ricardo Monreal Ávila y Marcelo Luis Ebrard Casaubon
Diversas personas presentaron queja contra Adán Augusto López, Secretario de Gobernación del Gobierno de México; Ricardo Monreal Ávila, Senador de la República y Marcelo Luis Ebrard Casaubon, Secretario de Relaciones Exteriores, por presuntos actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, violación a los principios de imparcialidad y neutralidad en la contienda y uso indebido de recursos públicos con impacto en el Proceso Electoral Federal (PEF) 2023-2024.
En el caso de Adán Augusto López, la queja se presentó por las manifestaciones realizadas por la gobernadora de Baja California, Marina del Pilar Ávila Olmeda y la difusión de publicidad en Ciudad Juárez, Chihuahua y Colima. En este asunto, se declaró la improcedencia de las medidas cautelares al tratarse de actos consumados, pues actualmente ya no se encuentra la publicidad denunciada en Chihuahua. En cuanto a la publicidad en Colima, no se advierte la urgencia o peligro en la demora que justifique las medidas cautelares para el retiro.
En el mismo sentido, la Comisión negó la procedencia de la medida solicitada contra Ricardo Monreal por su participación en el evento del 18 de febrero del año en curso en la “Plaza Miguel Auza” en Zacatecas, en el cual, aparentemente, de forma central y destacada, solicitó el apoyo de los presentes y realizó abiertamente manifestaciones referentes a sus aspiraciones de contender por la Presidencia de la República, al considerar que no se advierte la urgencia o peligro en la demora que justifique la medida cautelar respecto al retiro de las publicaciones denunciadas, asimismo precisó que será hasta finales de año en que dará inicio el Proceso Electoral Federal.
Además, señaló que, aparentemente, las publicaciones que se difundieron a través de redes sociales están dirigidas a un público determinado, por lo que debe mediar la voluntad de las personas que busquen conocer su contenido para poder tener acceso al mismo, es decir, se requiere un acto volitivo para visualizarlo.
La Comisión también declaró improcedente la medida cautelar en contra de Marcelo Luis Ebrard Casaubon, Secretario de Relaciones Exteriores del Gobierno Federal, que se originó por un evento con la finalidad de seguir posicionando el nombre e imagen de Ebrard en diferentes partes de la República, ya que se trata de actos consumados, pues el evento se realizó el 25 de febrero del año en curso.
Por cuanto hace al presunto uso indebido de recursos públicos, será la Sala Regional Especializada la que determine bajo un análisis de fondo del caso, resolver si existen recursos públicos involucrados en contravención a la Constitución y a la ley.
Finalmente, respecto de las publicaciones realizadas en medios de información se concluyó como improcedente, ya que, aparentemente, es una actividad que forma parte del quehacer periodístico amparado bajo la libertad de expresión.
Improcedente solicitud de medida cautelar de Diputada Federal
Improcedente la medida cautelar solicitada por Salma Luévano Luna, Diputada Federal y presidenta del colectivo “Juntes por el Camino de la Diversidad”, en contra de María Teresa Castell De Oro Palacios, por la presunta comisión de actos constitutivos de violencia política contra la mujer en razón de género, derivado de cinco publicaciones que realizó en Twitter y en el programa titulado “TERESA CASTELL Y AMÉRICA RANGEL hablan sobre LA INICIATIVA DEL PAN QUE TIENE FURIOSA A LA 4T”, transmitido en el sitio web YouTube, en el que, argumenta, se utilizó un discurso de odio, discriminación y transfóbico en su contra, derivado de su condición de mujer transgénero.
Improcedente las medidas cautelares solicitadas, ya que se trata de actos consumados de manera irreparable, toda vez que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) certificó que las publicaciones en redes sociales y el video denunciados, ya no se encontraban disponibles.
INE niega medidas cautelares a Morena en contra de un promocional del PRD en el Estado de México
El órgano colegiado negó las medidas cautelares solicitadas por Morena en contra del Partido de la Revolución Democrática (PRD) por la difusión del promocional denominado NOS VOLVIERON A ENGAÑAR para televisión, programado para su transmisión para el periodo de intercampaña en el Estado de México al señalar que su contenido es calumnioso, cuya finalidad es posicionarlo de manera negativa y con ello restarle adeptos al imputarle hechos falsos, por lo que, alega el quejoso, se está ante un uso indebido de la pauta en periodo de intercampaña.
La Comisión consideró, de manera preliminar, que del contenido del promocional no se puede advertir que se atribuya un hecho o conducta a persona alguna.
En apariencia del buen derecho, de la leyenda “México 2018” al mismo tiempo que la voz en off menciona la frase “nos vendieron honestidad y ni honestidad”, no implica un vínculo directo, inequívoco con el partido Morena o alguna persona relacionada con este partido político; por otro lado, si bien en el promocional se refiere que cierta persona del sexo femenino quitó a los maestros mexiquenses un porcentaje de su sueldo, no puede, en sede cautelar, constituir calumnia al tratarse de expresiones y señalamientos que no constituyen un hecho o delito falso, aunado a que no se identifica a la persona o personas que supuestamente realizaron dicha conducta.
La Comisión precisó que Morena llega a la conclusión de que se le está calumniando a través de inferencias, sin que en momento alguno se mencione dicho partido político.
Los cinco proyectos fueron aprobados por unanimidad de votos de la Consejera Adriana Favela, presidenta de la Comisión de Quejas y Denuncias, de la Consejera Claudia Zavala y del Consejero Ciro Murayama.
Fecha de publicación martes 14 de marzo de 2023 con información de boletines