Nov 24, 2024

INE resuelve improcedentes 3 medidas cautelares contra funcionarios públicos federales y locales de Morena

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Marcelo Ebrard

CIUDAD DE MÉXICO,MX.──  Comisión declara improcedentes tres solicitudes de medidas cautelares presentadas en contra de excandidatos y excandidatas del Proceso Electoral Local 2022, un Senador de la República, un Secretario de Estado y dos alcaldes, por presunta promoción prohibida de cara a los procesos electorales venideros

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió tres proyectos de medidas cautelares por presunta promoción personalizada, propaganda electoral, actos anticipados de campaña y uso de recursos públicos de cara a la elección federal 2024.

 

Improcedente otorgar las medidas cautelares solicitadas en contra de Morena por publicaciones en Twitter, pues se trata de actos irreparables

 

Jorge Álvarez Máynez denunció a Nora Ruvalcaba, Julio Menchaca, Américo Villarreal, Mara Lezama, Marina Vitela, Salomón Jara y al partido Morena, por la difusión de propaganda electoral derivada de la publicación de una nota periodística en el Heraldo de Aguascalientes, en la que aparecen en compañía de la silueta de un hombre con los mismos rasgos físicos del Presidente de la República, acompañados de diversas frases mismas que, a decir del quejoso, vulneran los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad en la contienda del pasado 5 de junio.

 

También denunció una publicación en la cuenta oficial del partido en Twitter, que contiene un dibujo animado del Presidente de la República y distintas frases, solicitando medidas cautelares consistentes en el retiro de la publicación; y en tutela preventiva, a que se abstenga de realizar publicaciones en redes sociales en las que se realice la promoción personalizada de servidores públicos en los procesos electorales 2022 y procesos electorales venideros.

 

La Comisión declaró improcedente la medida cautelar, ya que se trata de actos irreparables, toda vez que la denuncia está directamente relacionada con la Jornada Electoral del pasado 5 de junio de 2022 celebrada en Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas.

 

Igualmente, no otorgó la tutela preventiva al tratarse de hechos futuros de realización al no contarse con base para estimar que dicho evento o algún otro, con las mismas características, se celebrará en lo subsecuente.

 

 

 

Expresiones de la presidenta municipal de Acapulco no se consideran actos anticipados de campaña de cara a 2024

 

En un segundo asunto, Ramiro Solorio Almazán denunció una publicación de Twitter realizada por la periodista Azucena Uresti el 21 de julio del 2022, que incluye un video en el que aparece Abelina López Rodríguez, presidenta municipal de Acapulco de Juárez, Guerrero; en un evento celebrado en el salón de fiestas “La Cartuja”, con la asistencia de Marcelo Luis Ebrard Casaubon, Secretario de Relaciones Exteriores del gobierno federal, así como de supuestos simpatizantes y militantes del partido Morena y otras organizaciones.

 

Según el quejoso, la alcaldesa realizó manifestaciones que podrían constituir actos anticipados de campaña de cara a la elección presidencial que tendrá lugar en 2024, en favor de Marcelo Ebrard, actual Secretario de Relaciones Exteriores, por tanto, el denunciante solicitó medidas cautelares y la tutela preventiva, a efecto de que se ordene el retiro de la publicación en Twitter en la que se realizan las manifestaciones denunciadas, y se ordene detener la realización de todo tipo de acto anticipado de campaña.

 

La Comisión declaró improcedente el retiro de la publicación ya que, desde una perspectiva preliminar, la reunión tenía finalidades específicas relacionadas con la participación de la mujer en diversos aspectos de interés general y fue en un lugar cerrado, sin que exista indicio de que se haya tratado de un evento proselitista.

 

Respecto de las expresiones de la funcionaria se concluyó, bajo la apariencia del buen derecho, que resulta improcedente la medida cautelar solicitada al advertir que no existe constancia de que éstas se hubieran realizado, de manera clara y unívoca, para solicitar el apoyo de la ciudadanía en favor del funcionario federal, ni se externaron propuestas políticas o electorales concretas.

 

En cuanto a la tutela preventiva también consideró que no procede la medida, al no tener evidencia o indicio alguno de que esté programada la realización de un evento con similares características en un futuro.

 

Senador Ricardo Monreal no realizó actos anticipados de campaña en Guanajuato

 

El Partido Acción Nacional (PAN) denunció a Ricardo Monreal Ávila, Senador de la República; a Carlos García Villaseñor, presidente municipal de Silao, Guanajuato y a diversos senadores de la República, por la presunta realización de actos anticipados de precampaña de cara al Proceso Electoral Federal 2024.

 

De acuerdo con la queja, Monreal realizó actos anticipados de precampaña, propaganda gubernamental y personalizada con propósitos electorales, al exponer su desempeño y logros como legislador con proyección a reforzar la imagen del grupo parlamentario de Morena y sus integrantes, así como del propio partido político; y presentar una propuesta política para el desarrollo del país, con el fin de solicitar el apoyo de militantes y simpatizantes de ese partido y de la ciudadanía en general para ser precandidato o candidato a la Presidencia de la República en 2024.

 

Por lo anterior, solicitó el dictado de medidas cautelares consistentes en que se ordene el retiro inmediato de videos o imágenes que impliquen propaganda electoral y promoción personalizada.

 

Los integrantes de la Comisión determinaron la improcedencia de la medida, pues bajo la apariencia de buen derecho, no se advierten elementos que permitan considerar que se está en presencia clara y evidente de alguna vulneración a la normativa electoral, ya que el senador es el autor de los textos presentados en los eventos. En ese sentido, bajo la apariencia del buen derecho, se considera que las semblanzas son acordes con la presentación de los libros referidos, por tanto, su difusión no vulnera de forma clara y evidente la prohibición establecida sobre propaganda establecida en el artículo 134 constitucional.

 

Ahora bien, respecto de los actos anticipados de campaña se resolvió que no procede la solicitud toda vez que, desde una perspectiva preliminar, los eventos corresponden a actos realizados con motivo de la presentación de los libros «Las Grandes Reformas para el Cambio de Régimen” y “Otro campo, ¡es posible!”, así como con un evento denominado “Reunión con empresarios de INDEX” relacionado con exportaciones, es decir, no tienen las características de ser eventos proselitistas, sino de reuniones académicas.

Fecha de publicación 24 de agosto de 2022

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