Intervendrá Sindicatura directamente en caso de invasión de propiedad
HERMOSILLO, SONORA. MX.— Gracias a la reforma al artículo 240 del Código Penal del Estado de Sonora que aprobó el Congreso del Estado, Sindicatura Municipal tendrá la facultad de intervenir de inmediato en el caso de invasión de propiedades, propiedad del Ayuntamiento, con sólo recibir una denuncia ciudadana.
Angelina Muñoz Fernández, Síndico Municipal, explicó que la modificación al artículo 240 amplía el catálogo de inmuebles que deben ser protegidos por la legislación penal, porque la redacción anterior sólo protegía un departamento o propiedad habitada, y ahora se extiende a la posesión, tanto de una propiedad habitada o deshabitada, que sirva como albergue, residencia, hogar o morada de las personas.
Dijo que eso es muy importante porque ahora el delito se va a perseguir de oficio, es decir, que ante cualquier denuncia, aunque no sea del afectado, inmediatamente las dependencias podrán actuar.
“En el caso de Sindicatura, en cuanto alguien nos informe que están invadiendo un predio propiedad del Ayuntamiento, nosotros inmediatamente vamos a poder actuar”, afirmó.
Muñoz Fernández, indicó que el artículo hace referencia al delito de despojo o allanamiento y también aumentan los agravantes, de tal manera que la pena por la comisión de este, es más si es con violencia con cualquier tipo de arma, cuando es por la noche o si se utilizan identificaciones falsas.
Explicó que anteriormente la pena era de un mes a 4 años de cárcel y de uno a 150 salarios mínimos; y con la modificación quedó en de 2 a 10 años la pena y la multa de 100 a las 150 Unidades de Medida de Actualización (UMA).
Esta reforma, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado de Sonora el pasado 27 de abril, enfatizó, va a ayudar mucho a poder intervenir en todos los casos que antes la ley no contemplaba; y servirá para tener más acotados a los acaparadores de terrenos en las invasiones, quienes lo hacen para lucrar y no para resolver una necesidad básica.
(Fecha de publicación 18052017)