Nov 21, 2024

JLCyA: rezago, corrupción y tráfico de influencias

0

14032016. HERMOSILLO, SONORA.MX. MARTHA ELVA GONZÁLEZ PÉREZ.— Han transcurrido poco más de seis meses de que Jorge Emilio Claussen Marín asumió la presidencia de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, pero, aún cuando ha pasado algún tiempo, las palabras pronunciadas al ser investido permanecen imborrables en la retentiva popular:

“Llego con muchos planes por concretar, pero sobre todo con la disposición de privilegiar la conciliación, abatir el rezago de expedientes y aplicar el derecho”.

Situación que en el terreno de los hechos, simplemente no ha sucedido, por lo que los afectados dan cuenta de que los compromisos adquiridos en septiembre de 2015, sólo han quedado en palabras, toda vez, que las malas prácticas y los procesos amañados siguen siendo “el pan de todos los días” en la dependencia.

Claudia Lizbeth Ramírez Juárez, señala que el derecho procesal del trabajo en México, se encuentra bajo un gran dilema, pues no ha sido eficiente a la hora de resolver las controversias suscitadas de una relación laboral (de naturaleza individual o colectiva), generando críticas y poniendo sobre la mesa del debate la imperiosa necesidad de reformar al proceso laboral.

Justicia laboral retardada, no es justicia

No son pocas las personas –trabajadores, abogados postulante y pequeños empresarios- que denuncian el mal funcionamiento de los tribunales laborales, el cual, maniobra bajo las premisas de la corrupción, la parcialidad, el caos, la ineptitud, el tráfico de influencias, malas “prácticas de asesores jurídicos” y la dilación jurídica.

Señalan los afectados por la “mala praxis” que los efectos que produce la combinación de las características antes referidas, resulta asombroso, decepcionante y frustrante.

Para nadie es un secreto que proliferan los escritos de demandas que contienen hechos carentes de veracidad, que en éstos se determinan salarios muy por encima de los que realmente devengan los promoventes, que existen dos y hasta tres demandas de un trabajador contra el mismo patrón, que aparecen “los mismos testigos” en un significativo número de demandas, no sólo en Hermosillo, sino en Ciudad Obregón, Nogales, Guaymas, San Luís Río Colorado, Navojoa y Puerto Peñasco, entre otros.

En este sentido, también es lamentable que para efecto de dar impulso a los trámites que se desprenden de la interposición de una demanda y su correspondiente contestación, deban repartirse dádivas a los actuarios para que realicen su trabajo.

De igual modo, los perjudicados con estas prácticas se lamentan que la cadena de custodia de las pruebas documentales, constituya una ficción jurídica, más aún, que halla notoria permisión en la admisión de pruebas que no reúnen los requisitos que la ley determina, en contexto, el artículo 782 de la Ley Federal del Trabajo, estipula que la Junta podrá ordenar con citación de las partes, el examen de documentos, objetos y lugares, su reconocimiento por actuarios o peritos y, en general, practicar las diligencias que juzgue conveniente para el esclarecimiento de la verdad y requerirá a las partes para que exhiban los documentos y objetos de que se trate.

No obstante lo señalado por el numeral anterior y existiendo criterio jurisprudencial por contradicción de tesis: CONFESIONAL. REQUISITOS DEL CERTIFICADO MEDICO PARA JUSTIFICAR LA ENFERMEDAD DEL ABSOLVENTE, la Junta Local “dolosamente” admite pruebas carentes de los requerimientos necesarios para su recepción, como: certificado médico para justificar la enfermedad del absolvente, que aún cuando, el artículo 785 de la ley laboral no otorga en forma expresa tal facultad, al establecer en éste que la demostración de la enfermedad debe hacerse mediante la exhibición de un certificado médico, es lógico que el precepto se refiere a la presentación de un documento que conforme a la ley sea válido, pues las Juntas de Conciliación y Arbitraje están integradas por peritos en derecho y por ende deben conocer la connotación jurídica de los términos que se emplean en las disposiciones legales que se contienen en la Ley Federal del Trabajo, relacionándolas con los preceptos de la propia ley o de otros ordenamientos conexos. En este sentido, cuando se exhiba un certificado médico, para los efectos que se precisan en el referido artículo 785, la Junta debe constatar que el mismo satisfaga los requisitos que establece la Ley General de Salud.

Asimismo, el artículo 83 -ubicado en el capítulo que se refiere a los profesionales, técnicos y auxiliares en el ramo de la salud- dispone: «quienes ejerzan las actividades profesionales, técnicas y auxiliares y las especialidades a que se refiere este Capítulo, deberán poner a la vista del público un anuncio que indique la institución que les expidió el título, diploma o certificado y, en su caso, el número de su correspondiente cédula profesional. Iguales menciones deberán consignarse en los documentos y papelería que utilicen en el ejercicio de tales actividades y en la publicidad que realicen a su respecto.»

Del precepto transcrito se desprende que un certificado médico para tener validez legal debe contener, además del nombre del médico, las siguientes menciones: A) Institución que expidió el título profesional; B) El número de la cédula profesional. No es óbice a lo anterior, el que conforme al artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, el proceso laboral deba tramitarse en la forma más sencilla posible, de tal modo que se cumplan las finalidades del derecho laboral, pues el requisito a que alude el artículo 785 de la propia ley, del certificado médico debidamente expedido es de orden público y el cumplimiento de los requisitos que la Ley General de Salud exige para su expedición, no puede ser soslayado por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ni por ninguna otra autoridad.

Por ello, dicen los que saben que la justicia laboral es prácticamente nula en los tribunales de Sonora, pero, que las Juntas Locales se llevan el premio mayor derivado del sinfín de triquiñuelas en que se encuentran envueltos, ya que aunado a lo antes mencionado, “convenientemente” para “alguna” de las partes suelen extraviase expedientes y pruebas con singular frecuencia, situación que raya en la indecencia y deja en completo indefensión a quienes no gozan de los privilegios que otorga el poder económico y el político para que al menos garantice el equilibrio en la aplicación del derecho en las acciones y excepciones que habitualmente se presentan en dichos órganos desconcentrados en Sonora..

También son comunes los retrasos para radicar una demanda -para registrarla, admitirla y señalar fecha para la primera audiencia-, lo caul antes se hacía a más tardar en tres días.

Desde luego, estas deplorables circunstancias dañan los intereses de las partes en conflicto, provoca que el volumen de trabajo se incremente y se retarde la acción de la justicia al resolver los asuntos y, el posterior dictado del laudo correspondiente, debido a que no existe un trabajo conciliatorio profesional que de manera objetiva abata el rezago.

Sin duda, las reformas realizadas a la Ley Federal del Trabajo aprobada en 2012, no han servido de nada, los problemas laborales persisten, los cambios han resultado en contra de la clase trabajadora, los derechos laborales conquistados a lo largo de la historia se han diluido como consecuencia de las políticas neoliberales impulsadas por la federación durante las últimas décadas y, gracias a la complicidad de los sindicatos y las mafias políticas enquistadas en el poder gubernamental
El reto no es nada fácil, peo, para mejorar la impartición de justicia en el área laboral, lo correcto es buscar el justo equilibrio en la relación jurídico-laboral sin alterar la armonía en esa relación entre patrón y trabajador.
Dirección electrónica: [email protected]
Twitter: @marelv_tita32

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.