Juez rechaza amparo de comerciantes de pirotecnia en Hermosillo
HERMOSILLO, SONORA,MX.── Como un importante precedente calificó Florencio Díaz Armenta la resolución en contra del amparo interpuesto por locatarios dedicados a la venta de pirotecnia, dentro de la ciudad, al no contar con licencia de uso de suelo que autoriza el Ayuntamiento, ni la aprobación de Protección Civil.
El secretario de Ayuntamiento, señaló que por primera ocasión, el Juez dio la razón al Gobierno Municipal que promueve cero tolerancia al uso ilegal de pirotecnia, ya que anteriormente dichos establecimientos adquirían un amparo para poder operar en los principales bulevares de Hermosillo.
Tras la reciente clausura que el Ayuntamiento efectuó a ocho establecimientos el pasado 24 de diciembre, locatarios procedieron a tramitar un amparo para continuar con la venta de dichos productos, el cual fue negado por el juez.
“El lunes 27 presentaron un amparo y finalmente nos llegó la resolución en donde no se les concede la suspensión provisional. Esto es muy bueno porque en años anteriores, las mismas empresas se amparaban y siempre se las ganaban al Ayuntamiento, ahora no, creo que se hicieron bien las cosas, el juez nos dio la razón”, agregó.
Si bien, explicó, la Secretaría de Defensa Nacional (SEDENA) otorga los permisos para la venta de cohetes, esa actividad está sujeta a un segundo permiso por parte del Ayuntamiento en materia de uso de suelo y protección civil, lo cual carecen y por lo tanto su venta no está autorizada.
De esta manera, son solo dos establecimientos con permisos anuales vigentes para venta de pirotecnia, tanto se SEDENA como de Uso de Suelo, los cuales están fuera del casco urbano de la ciudad.
Díaz Armenta recordó que el reciente fallo de la autoridad jurisdiccional, representa un paso importante a favor de las celebraciones sin pirotecnia, sin embargo, la labor de los ciudadanos de reportar a las autoridades municipales es necesaria para que las familias puedan celebrar en un entorno tranquilo.
Fecha de publicación jueves/ 30 / diciembre/ C S No. 205/2021