Nov 24, 2024

La Red Mexicana de Afectados por la Minería (REMA) se opone a la Ley de Desarrollo Agrario

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En fecha reciente el Senador Ricardo Monreal Ávila, integrante del grupo parlamentario de MORENA, presentó una iniciativa con Proyecto de Decreto que abroga la ley Agraria y se expide la Ley para el Desarrollo Agrario.

Es importante mencionar que en México existen 32 mil 122 ejidos y comunidades, equivalentes a 100 millones de hectáreas, lamentablemente, 62 por ciento de la población que habita estos ejidos y comunidades padece pobreza y un gran sector pobreza extrema.

En este contexto, durante junio pasado, el Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, emitió una recomendación para México, consistente en realizar una reforma integral al régimen jurídico agrario que incorpore los derechos de los pueblos indígenas a los actuales estándares internacionales.

Cabe destacar que la falta de respeto al derecho de los pueblos originarios, a sus tierras, territorios y recursos ha impactado negativamente sobre el goce de los demás derechos.

De acuerdo con Monreal Ávila, esta Ley compuesta por 11 títulos -con capítulos especiales sobre la Procuraduría Agraria, órganos jurisdiccionales y el Tribunal Agrario-, 272 artículos nuevos y 10 transitorios, que responden al análisis realizado sobre la situación que exhibe el país en relación a problemas agrarios y la privación de derechos de ejidos, comunidades y tierras de los pueblos originarios.

Exposición de Motivos de la Ley

Entre las razones que inspiraron al legislador para crear esta nueva ley, su alcance, razón y justificación, se remonta al siglo pasado, con la primera gran revolución del siglo XX en el mundo, de la que derivó el reconocimiento del derecho a la tierra en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al elevar a rango constitucional la Ley del 6 de enero de 1915, que estableció la obligación del Estado de restituir las tierras a las comunidades despojadas, y la dotación a quienes carecían de ella o a quienes se les negara la restitución.

La Revolución Mexicana detonó una fase intensiva de reparto agrario durante casi ocho décadas, que significó el fundamento para que ejidatarios, comuneros y sus familias pudieran acceder a la tierra como un medio para alcanzar mejores condiciones de vida y de desarrollo social.

También se expresa, que el proceso de reforma agraria por el que el país ha transitado consiste en el reparto de tierras (1915-1992), y la regularización y el ordenamiento de los derechos de propiedad (1992 a la fecha); sin duda un proceso inacabado, en la que el desarrollo con seguridad jurídica está en la agenda actual.

Según la Encuesta Intercensal del 2015 (INEGI), la población estimada en México, es de 119.9 millones de habitantes en un territorio de 1’960,189 km2, y cuenta con una estructura agraria particularmente sui géneris en el mundo, la Constitución Política reconoce la propiedad privada, la propiedad ejidal y comunal como propiedad colectiva, y la propiedad pública y nacional.

De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda de 2010, la población que habita el medio rural en México es de 26 millones de personas, que representan el 23 por ciento del total nacional. La población rural habita en 188,593 localidades de hasta 2,500 habitantes, con una dispersión que dificulta llevar servicios públicos de calidad.

Según datos del Registro Agrario Nacional, en México existen 32,121 núcleos agrarios —29,728 son ejidos y 2,393, comunidades— propietarios de casi 100 millones de hectáreas, (alrededor del 51 %), como sujetos con derechos agrarios según el Registro están inscritos 4 952,749, de los cuales 3’654,100 son hombres y 1, 289,649 son mujeres, de las cuales 769,235 son ejidatarias, 290,233 comuneras, posesionarias en ejidos 198,425 y avecindadas, 40, 756.

A pesar de los esfuerzos de gobiernos, de los núcleos agrarios y la puesta en marcha de diversos programas, la regularización en los derechos de propiedad es condición necesaria pero no suficiente para el incremento de la calidad de vida de las familias que viven en el campo.

Los ejidatarios y comuneros, así como el medio rural en su conjunto, representan actualmente el sector que concentra la población en pobreza extrema, con mayores rezagos en materia de ingresos, salud, seguridad social, educación, conectividad y acceso a tecnologías de información y comunicación, entre otros. Según datos del CONEVAL, (2014) el 61 % de la población que habita en el campo es pobre.

Actualmente, se observa un campo mexicano profundamente desigual.

Por un lado, existen productores que exportan productos y mercancías agropecuarias al contar con acceso a la tecnología, incrementado de esta manera su capacidad productiva.

Por otro lado, existen también aquellos que producen con fines de subsistencia y con ganancias marginales, que son la mayoría.

Han transcurrido 26 años de la última reforma en materia agraria en ese momento se decretó la fase final del reparto agrario, 1992.

A grosso modo, esta ley reconoce al ejido y a la comunidad como la organización social y económica de la propiedad rural, crea el Fondo para el Desarrollo Agrario, para impulsar el aprovechamiento de las tierras de uso común, facilitar el acceso a las tierras de las mujeres y los jóvenes que actualmente están siempre con obstáculo para incorporarse a ellos.

Asimismo, incorpora esta ley incorpora un capítulo que promueve el respeto de las tierras de comunidades que pertenecen a los pueblos indígenas, reconoce al posesionario como un sujeto de derechos agrarios, regula el procedimiento para la actualización permanente del padrón de sujetos con derechos agrarios vigentes, otorga facultades exclusivas a la Asamblea para regularización de asentamientos humanos y también conservación del uso común de bosques y selvas.

En México, un 80 por ciento de los bosques y selvas es propiedad social, ejidal o comunal, no obstante, se están parcelando aun cuando está prohibido constitucional y legalmente.

Esta iniciativa, establece las inversiones, que es en este momento también constituyen un problema grave, toda vez que no se le reconoce al ejido, ni a la comunidad su derecho a disputarlas en estas tierras.

También se ha incorporado una figura jurídica de conciliación de derechos, el amicuscuriae, el derecho de ejidos y comunidades a la participación, pero además se aclara el procedimiento de expropiación de bienes ejidales y comunales que hasta este momento están generando grandes problemas en materia del uso de esos bienes y que tienen que expropiarse por causas de utilidad pública, estableciéndose plazos perentorios para que pueda operar la reconversión en el caso de no usarse esos terrenos.

Integración de la Ley de Desarrollo Agrario

De acuerdo con lo expuesto por el Senador Ricardo Monreal, para la integración de esta iniciativa de Ley, se revisaron e integraron propuestas contenidas en: Iniciativas presentadas en los últimos seis años en la Cámara de Senadores y de Diputados, el Informe de Resultados de los Foros de Consulta sobre el Marco Jurídico Agrario, editado por la Comisión de Reforma Agraria de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura, las conclusiones y propuestas del Consejo Nacional Consultivo del Sector Agrario (CONACOSA) a propósito del cumplimiento del Acuerdo Nacional para el Campo, suscrito el 28 de abril de 2003 con las organizaciones campesinas, el Informe de la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas sobre su visita a México, distribuido el 28 de junio de 2018, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, las Directrices voluntarias sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques en el contexto de la seguridad alimentaria de la FAO, las Jurisprudencia del Poder Judicial Federal vinculada a la aplicación de la Ley Agraria a casos concretos, y, desde luego, los reclamos y las propuestas acopiados durante los recorridos del Presidente electo por todo el país, especialmente en el espacio rural, en ejidos y comunidades.
En la iniciativa subyace el reconocimiento del ejido y la comunidad como las organizaciones más representativas de la sociedad rural y su aporte al desarrollo nacional.

Desde el marco legal agrario, es necesario construir un andamiaje incluyente, en el que nadie se quede fuera, en el cual se respete la dignidad humana y participen todos los mexicanos: la población indígena, las personas jóvenes, las mujeres y los hombres y la niñez.

La problemática agraria en México es real y debe ser atendido a la brevedad.

Críticas a la Ley Agraria de Ricardo Monreal

La Red Mexicana de Afectados por la Minería (REMA), se ha pronunciado en contra de la iniciativa de Ley para el Desarrollo Agrario, bajo el argumento de que da continuidad a la reforma salinista que tiene el propósito de despojar y destruir los territorios indígenas y campesinos, poniendo en manos privadas los recursos del país a la vez que los pueblos originarios son, simple y llanamente, exterminados.

La organización en comento, señala que la iniciativa de Monreal enuncia derechos de los pueblos originarios contenidos en diversos convenios y tratados internacionales y flexibiliza favorablemente los procedimientos para el nombramiento de representantes agrarios en ejidos y comunidades pertenecientes a pueblos indígenas (artículos del 33 al 35 de la iniciativa), asimismo, abre la posibilidad de designar herederos en cotitularidad (artículo 108, fracción IV), hipótesis legal que permite preservar la transmisión comunitaria de las tierras en ejidos y comunidades formalmente parcelados.

Sin embargo, se advierte que su propósito central reside en reforzar los mecanismos para la privatización de las tierras ejidales y comunales y la destrucción de la propiedad social, así como la armonización del contexto legal agrario.

Se trata, pues, de una nueva reforma estructural neoliberal que convalida la producción de hidrocarburos, de energía eléctrica y minera por encima de cualquier otra.

Además, confirma el fraude del Procede, resulta grave y regresivo que el artículo 61 de la iniciativa no prohíba la asistencia de mandatarios a las asambleas ejidales y comunales de formalidades especiales o las que contemplen en su orden del día cuestiones relevantes para la vida interna de los núcleos agrarios, siendo que una de las estrategias más usadas por las empresas mineras para imponer contratos de ocupación temporal en tierras de propiedad social ha consistido en la compra de cartas poder para generar mayorías simuladas en su beneficio.

Luego entonces, la REMA denuncia que este proyecto de Ley otorga facilidades para despojar de las tierras ejidales y comunales a sus legítimos propietarios a ritmo vertiginoso, escenario que se ha presentado en el campo mexicano con la implementación de todas las reformas liberales a partir de las llamadas Reformas Borbónicas hace casi tres siglos.

Lo anterior, refuerza el entramado legal que otorga certeza a los mecanismos del mercado abierto de tierras, como son los contratos de usufructo (artículo 112 de la iniciativa), los derechos a la asociación (artículo 113), a la enajenación de las tierras ejidales (artículo 114), al dominio pleno (artículos 115 al 120), el otorgar las tierras en garantía (artículos 121 y 122), así como las modalidades para participar en proyectos de inversión pública y privada (artículos 123 al 125) o aportar tierras ejidales y comunales a sociedades mercantiles o civiles (artículo 130).

Finalmente, esta iniciativa ha sido turnada a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria, de agricultura, ganadería, pesca y Desarrollo Rural y de estudios legislativos para precisar, acotar o transformar la iniciativa al momento en que se elaboran los dictámenes y se presentan al Pleno.

Dirección electrónica: [email protected]
Twitter: @marelv_tita32

(FECHA DE PUBLICACIÓN.14/11/2018 //

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