Nov 26, 2024

En ley electoral: Voto en contra de candidaturas comunes y separación tardía del cargo de funcionarios públicos.

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HERMOSILLO, SONORA. MX. —  En desacuerdo de los artículos referentes a las candidaturas comunes y de la separación tardía del cargo de Alcaldes y Diputados que pretendan reelegirse en el 2018, así como que no se haya incluido la reducción de los recursos a los partidos políticos, se manifestó el diputado Carlos León García durante la discusión y aprobación de la iniciativa de reforma a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora, en sesión del Congreso.

Carlos León votó en contra los artículos 99 BIS, 99 BIS 1 y 99 BIS 2, y el artículo 121, fracción V de la presente ley electoral en el tema de Candidaturas Comunes pues de acuerdo al análisis constitucional de la reforma  político-electoral de 10 de febrero 2014, respecto de las candidaturas comunes, las mismas deben ser regulada por el Congreso de la Unión en la Ley General de Partidos Políticos; sin que los congresos estatales tengan, por tanto, atribuciones para legislar sobre dicha figura.

De tal modo que la Ley General de Partidos Políticos, expedida por el Congreso de la Unión mediante Decreto publicado en el Diario Oficial el 23 de mayo de 2014, prevé las reglas a las que deberán sujetarse los partidos que decidan participar bajo esta modalidad en los procesos electorales federales y locales; sin asignar a las entidades federativas facultad alguna para legislar en torno a algún aspecto no contemplado por dicha ley, como la figura de la candidatura común.

Además de no ser competencia legislar en esta materia, es pertinente destacar que la figura de candidaturas comunes no es más que una ilegal transferencia de votos de un partido político a otro, para legitimación de unos y la sobrevivencia de otros.

Así mismo, el legislador por Movimiento Ciudadano, votó en contra de la adición de los párrafos quinto y sexto al artículo 170, los párrafos cuarto y quinto al artículo 172, de la presente ley electoral en el tema de Separación del Cargo de diputados e integrantes de los ayuntamientos cuando éstos pretendan la reelección.

Históricamente la intervención de los funcionarios públicos en los procesos electorales, se ha considerado como un acto prohibitivo por la trascendencia e influencia que tienen en la población a la que gobierna cuando ejercen su cargo. Ahora incluso con la reelección, puede traducirse en presión ante la posibilidad de utilizar los recursos públicos o programas sociales conforme a sus atribuciones para los fines políticos que promuevan.

En contra de reducir a más tardar un día antes de la fecha en que presente su registro como candidato, la separación del cargo de los diputados e integrantes de ayuntamientos que se encuentren en ejercicio y pretendan su elección consecutiva porque trastoca el principio de igualdad como condición rectora de la competencia electoral al colocar al candidato que se beneficia de su cargo y lo pone en situación de ventaja respecto de los demás.

En ese estado de cosas, la separación del cargo de legisladores y alcaldes, síndicos y regidores, con un proceso electoral casi en su recta final entraña una inminente y grave violación a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral, previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(Fecha de publicación 18052017)

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