¿Libertad sindical en México? Parte I
La lucha revolucionaria trajo como consecuencia que se estableciera en la Constitución mexicana la libertad de asociación, consistente en la libertad que poseen las personas para conformar entidades, cuya finalidad sea determinada por sus integrantes, tengan personalidad jurídica e incorpore derechos y obligaciones con cualquier objeto lícito.
De acuerdo con Miguel Carbonell, “la libertad de asociación tiene un papel esencial en la conformación de las democracias modernas, pues expresa la posibilidad de constituir agregados interpersonales de intereses, que tengan reconocida una personalidad jurídica. Por medio de las asociaciones las personas añaden un elemento importante a su convivencia y pueden expandir su horizonte vital, participando con otras personas en la consecución de ciertos fines”.
Diversos especialistas en la materia sostienen que con la participación asociativa los ciudadanos incrementan su sentimiento cívico, erigiéndose en una de las formas más importantes de participación que se ha denominado “capital social”.
La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), define el capital social como «el conjunto de relaciones sociales caracterizadas por actitudes de confianza, comportamientos de cooperación y reciprocidad.
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Por su parte Bourdieu (1980), desde contextos distintos pero coincidentes, define al capital social como: «el conjunto de recursos que están ligados a la posesión de una red sostenible de relaciones más o menos institucionalizadas, de intercomunicaciones; en otras palabras, que estén ligadas a la pertenencia a un grupo, como conjunto de agentes que no están dados con propiedades comunes, pero están unidos por vínculos permanentes y útiles.
En este contexto, la libertad de asociación se encuentra reconocida en diversas declaraciones de derechos humanos a nivel internacional, entre ellas: la Declaración Universal de 1948, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Interamericana de Derechos Humanos, el Convenio 87 y el Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva de la Organización Internacional del Trabajo sobre la libertad sindical (CO98), este último aún sin ratificar por el gobierno mexicano.
A la luz de lo anterior, los artículos que contienen la hipótesis normativa que alude a la libertad de asociación en dichos instrumentos jurídicos debe ser tomada en cuenta para efecto de de realizar la interpretación del artículo 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
Orígenes del sindicalismo
El origen del sindicato se remonta a la revolución industrial, en la que tiene particular injerencia la insurrección inglesa, norteamericana y francesa, así como la tradición utópica renacentista que impulsaron los grandes pensadores socialistas del siglo XIX particularmente Saint Simon, Charles Fourier y Robert Owen.
Los productos más connotados que han persistido hasta la actualidad con sus variantes son los sistemas mutualistas, cooperativas y sindicalista. Sin duda, la organización sindical, responde a una nueva configuración socio-cultural que históricamente se remonta a los siglos XVIII y XIX −aunque sus antecedentes pueden encontrarse desde el Renacimiento− en el continente europeo.
El camino que ha recorrido la idea, la práctica, la función y la estructura del SINDICATO en el mundo ha sido prolongado en el tiempo y sus férreos impulsaros han dejado profunda huella en la defensa de los derechos laborales y la seguridad social que enmarcan la historia sindical.
En su extenso transitar, se identifican cinco grandes periodos que principian con la etapa de prohibición (1800-1860), hasta lograr su tolerancia (1860-1914), luego alcanza su reconocimiento (1914-1945), el sindicalismo vive su momento culminante en la fase de integración a las instituciones del Estado (1945-1973), periodo de consolidación y gran influencia social, económica, política y cultural.
No obstante, entra en su fase de desmantelamiento en medio de un cruento golpe de estado perpetrado por militares en la República de Chile en septiembre de 1973, este triste episodio trae consigo el desmoronamiento de los pilares del sindicalismo que con su estrepitosa caída cede un amplio terreno para que el gobierno implemente políticas neoliberales en perjuicio de las masas sociales sin oposición alguna –al menos en apariencia−, ideología que apadrina el proyecto globalizador de las grandes corporaciones multinacionales.
Libertad individual para asociarse
La libertad sindical se constituye como un derecho natural del ser humano, sienta sus bases sobre los lazos naturales establecidos entre los miembros de una misma profesión, esencia individualista que se invoca para fundar un sindicato, para pertenecer al mismo, para no pertenecer a ninguno, para dejar de pertenecer o para afiliarse a otro.
José Manuel Lastra, sostiene que la libertad sindical es una manifestación de la libertad individual, «es un complemento de la libertad individual de los trabajadores» y en ejercicio de ella, se llega a la creación de un grupo, que tiene una personalidad distinta de las personas que contribuyeron a su constitución.
Desde luego, este grupo, en su origen ha sido el resultado de la iniciativa individual, aunque con el tiempo supone la sustitución de sus creadores por otras personas que seguirán impulsado el ideario político que origen a su organización.
No se omite mencionar que en la consagración del derecho a la libertad sindical involucra la participación de dos sujetos, individuo y sindicato, entre los cuales pueden surgir conflictos, derivado del desacuerdo de ideas entre las partes, de la conducta permisiva que presenta la dirigencia sindical ante las violaciones laborales cometidas por el patrón en perjuicio del contrato colectivo o condiciones generales de trabajo, nula transparencia y rendición de cuentas en los recursos de los agremiados y patrimonio sindical, incompetencia para mejorar la seguridad social de la clase trabajadora, entre otras…
¿Cuál de los sujetos va a triunfar en el conflicto? ¿el individuo o el grupo?
Los modelos y paradigmas que han dado vida a los sindicatos son diversos, y han generado fuertes debates sobre la función de estas organizaciones gremiales en la sociedad.
Las viejas discusiones entre las principales corrientes sindicales como el asociacionismo utópico, el marxismo, el anarquismo, las tradeunions inglesas, el sindicalismo patronal, el sindicalismo estatal y sindicalismo católico han quedado atrás.
¿Qué devendrá para los próximos años?
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(FECHA DE PUBLICACIÓN.01/10/2018 //