El Movimiento Ciudadanía Activa invita a ampararse contra incremento a la tarifa del agua
HERMOSILLO, SONORA.MX.PROFA. MARTHA ELVA GONZÁLEZ PÉREZ.— En noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptó la Observación General nº 15 sobre el derecho al agua, en esta se menciona que «el derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna».
En la definición sobre el derecho al agua, se expone que “cada uno debe disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico”.
Pero, ¿qué debe entenderse por cada uno de éstos conceptos…?
El abastecimiento de agua por persona debe ser suficiente y continuo para el uso personal y doméstico. Estos usos incluyen de forma general el agua de beber, el saneamiento personal, el agua para realizar la colada, la preparación de alimentos, la limpieza del hogar y la higiene personal. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), son necesarios entre 50 y 100 litros de agua por persona y día para garantizar que se cubren las necesidades más básicas y surgen pocas preocupaciones en materia de salud.
El agua necesaria, tanto para el uso personal como doméstico, debe ser saludable; libre de microorganismos, sustancias químicas y peligros radiológicos que constituyan una amenaza para la salud humana. Las medidas de seguridad del agua potable vienen normalmente definidas por estándares nacionales y/o locales de calidad del agua de boca. Las Guías para la calidad del agua potable de la Organización Mundial de la Salud (OMS) proporcionan la bases para el desarrollo de estándares nacionales que, implementadas adecuadamente, garantizarán la salubridad del agua potable.
El agua ha de presentar un color, olor y sabor aceptables para ambos usos, personal y doméstico. […] Todas las instalaciones y servicios de agua deben ser culturalmente apropiados y sensibles al género, al ciclo de la vida y a las exigencias de privacidad. Todo el mundo tiene derecho a unos servicios de agua y saneamiento accesibles físicamente dentro o situados en la inmediata cercanía del hogar, de las instituciones académicas, en el lugar de trabajo o las instituciones de salud.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), la fuente de agua debe encontrarse a menos de 1.000 metros del hogar y el tiempo de desplazamiento para la recogida no debería superar los 30 minutos. El agua y los servicios e instalaciones de acceso al agua deben ser asequibles para todos. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) sugiere que el coste del agua no debería superar el 3% de los ingresos del hogar.
En julio 28 de 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas —la Carta de las Naciones Unidas, instrumento de derecho internacional, otorga poder a la Asamblea General para iniciar investigaciones y hacer recomendaciones, las cuales son vinculantes para los Estados Miembros de la ONU, en la que México, no es la excepción a la regla—, a través de la Resolución 64/292, reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos.
También en dicha Resolución se exhorta a los Estados y organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, a propiciar la capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los países, en particular a los países en vías de desarrollo, a proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos.
Pero, aún cuando es vinculante para México cumplir con las recomendaciones efectuadas por la Asamblea General, en Sonora y, particularmente en Hermosillo, estas encomiendas “simplemente” son letra muerta para la gobernadora Claudia Artemiza Pavlovich Arellano, el presidente municipal Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (MALORO), así como para el Cabildo -regidores PRI y PANAL- y el Congreso local –PRI, PANAL y PAN (4)- toda vez, que han ofrecido muestras fehacientes de gobernar en beneficio propio, atendiendo a sus intereses personales, grupales y políticos, pero, jamás pensando en las necesidades que presenta la población, quienes en un afán de liberarse de la opresión ejercida por el gobierno, no sólo salen a las calles a inconformarse, sino también utilizan las redes sociales y las herramientas jurídicas para frenar las ansias enfermizas de poder y dinero de los pseudo representantes en la cúpula gubernamental.
En este sentido, para combatir el descomunal incremento en la tarifa del agua, el Movimiento Ciudadanía Activa está trabajando en concientizar a la población sobre la importancia de tramitar la demanda de amparo indirecto, misma que contiene la solicitud de la suspensión provisional del acto reclamado -se contempla en el artículo 130 de la Ley de Amparo, donde se indica: «En los casos en que proceda la suspensión conforme al artículo 124 de esta ley, si hubiere peligro inminente de que se ejecute el acto reclamado con notorios perjuicios para el quejoso, el juez de distrito, con la sola presentación de la demanda de amparo, podrá ordenar que las cosas se mantengan en el estado que guarden hasta que se notifique a la autoridad responsable la resolución que se dicte sobre la suspensión definitiva…”
Por lo que hace a la suspensión definitiva, también es necesario que se cumpla con los requisitos del artículo 124 de la Ley de Amparo, una de las diferencias básicas que tiene con la suspensión provisional es que, mientras esta última se concede con la sola presentación de la demanda. La primera se otorga como resultado de un incidente, en el cual las partes contendientes aportarán pruebas y expresarán alegatos que el Juez de Distrito del Poder Judicial de la Federación deberá analizar y valorar, siendo la interlocutoria suspensional, en consecuencia, el resultado de dicho análisis y valoración.
Para la tramitación de las demandas de garantías, el dirigente de la agrupación Francisco Javier Salcido García y el vocero de la organización Othoniel Ramírez Ramírez, informan que los puntos de recepción de documentos estarán ubicados hasta el 31 de enero en Plaza Zaragoza en horario de 11:00 a 15:00 y 17:00 a 19:00 horas. y las colonias Cuauhtémoc -11:00 a 13:00 horas-, Lomas de Madrid -18:00 a 19:00 horas- , Villas Residencial, Olivares-9:00 a 12:00 horas- y cruce de los bulevares Morelos y López Portillo (Soriana) de 14:00 a 15:00 horas, asimismo, invitan a estar al pendiente de la información que se genera en relación a las actividades que promueven en su página de Facebook https://www.facebook.com/groups/CIUDADANIA.ACTIVA/.
De igual forma, hacen un llamado para todas las personas interesadas en combatir el brutal incremento a la tarifa del agua por la ruta jurídica a cubrir una tercia de requisitos, que son indispensables para ser añadidos a la demanda contra la tarifa del agua, para ello, precisan presentar:
1. Tres últimos recibos del consumo de agua
2. Copia de credencial del IFE o INE
3. Cubrir una cuota de 200 pesos que se utilizarán para gastos de copias, honorarios del notario y gastos traslado de abogados.
Por último, hacen un llamado a la población a no dejarse engañar por un par de personas que “dicen” ser abogados y qué sólo están recabando la firma de los interesados en promover la demanda de garantías, pues podría ser una “trampa” concebida por la autoridad municipal para que pierdan la ciudadanía pierda la oportunidad valiosa de actuar contra la vigencia de la ley dentro del plazo establecido para dicho propósito.
Es importante señalar, aún cuando, algunos abogados expongan que en juicio de amparo indirecto “si es posible” presentar ante el juzgado competente los documentos probatorios de manera posterior, el Movimiento Ciudadanía Activa tuvo la precaución de consultar extraoficialmente a un juez federal, quien comentó lo siguiente:
1.-En este caso la demanda de amparo va a ser desechada inmediatamente después de recibida, no puede alcanzar siquiera la posibilidad de conseguir la suspensión provisional, menos aspirar a que se revise el fondo del asunto.
2.-Solo en casos excepcionales, -muy raros- un juez da oportunidad de presentar documentación probatoria posterior en un juicio de amparo, ejemplo: cuando es un asunto sensible donde está de por medio la seguridad o libertad; y aún en esos casos, hay criterios que pueden desechar la demanda.
3.-Solo cuando un amparo, con la documentación probatoria requisitada y hay algún dato confuso, comunica a la brevedad y da un plazo de 3 días para subsanar los detalles oscuros.
4.-Otro requisito indispensable, es que todos los documentos probatorios que no son originales, tienen que ir certificados por un notario público.
Ahora bien, retomando el tema del Derecho Humano al Agua, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dictado diversos criterios que son importantes para la población, entre ellos, el publicado en Septiembre de 2012, que aborda lo siguiente:
“AGUA POTABLE. COMO DERECHO HUMANO, LA PREFERENCIA DE SU USO DOMÉSTICO Y PÚBLICO URBANO ES UNA CUESTIÓN DE SEGURIDAD NACIONAL”.
Lo anterior de conformidad con lo establecido por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud, la Asamblea General de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 11), que reconocen el derecho al agua, así como que los Estados participantes quedaron vinculados a garantizar que los habitantes de su jurisdicción tengan acceso al agua potable, de modo que esté a disposición de todos, sin discriminación y económicamente accesible.
En tanto que del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se advierte que el derecho al agua potable es fundamental e indispensable para la realización, goce y disfrute de los demás derechos humanos, cuya preservación en cantidad, calidad y sustentabilidad es tarea fundamental tanto del Estado como de la sociedad, por cuanto a que tal derecho está basado en las premisas de un acceso al bienestar de toda la población, sustentado por los principios de igualdad y no discriminación, independientemente de las circunstancias sociales, de género, políticas, económicas o culturales propias de la comunidad en la que se opera.
En este sentido, conforme a los principios que sustentan la política hídrica nacional y con base en las fracciones I y XXII del artículo 14 Bis 5 de la Ley de Aguas Nacionales, el Estado garantizará que el derecho al agua sea seguro, aceptable, accesible y asequible tanto para uso personal como doméstico, erigiéndose como un beneficio colectivo que debe basarse en criterios de solidaridad, cooperación mutua, equidad y en condiciones dignas, por lo que se ha proclamado de prioridad y de seguridad nacional la preferencia del uso doméstico y público urbano en relación con cualesquier otro uso, razones que excluyen la posibilidad de que pueda ser concebido atendiendo a intereses particulares o de grupos minoritarios, pues de ser así, imperaría un régimen de aprovechamiento del agua sin visión humana y social, con lo cual se atentaría contra la dignidad humana.
Por último, los integrantes del Movimiento Ciudadanía Activa, refieren tener confianza en que obtendrán la suspensión provisional y posteriormente la suspensión definitiva y, con ello, el Amparo y Protección de la Justicia de la Unión, debido a que el modus operandi del municipio es contrario al interés general de la población.
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(Fecha de publicación 22012017)