Nov 24, 2024

NOTAS SUELTAS. Derecho de tránsito en Sonora

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“La ley es dura, pero es ley” (Principio general de derecho).

 

 

Como usted sabe, la libertad de tránsito es una garantía consagrada en la Constitución en su artículo 11, y ese derecho solamente estará subordinado “a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país”.

 

Sin embargo, se ha visto que esta libertad puede fácilmente limitarse o inhibirse por parte de autoridades sea estatales o municipales por diversas razones poco sostenibles legalmente. En Hermosillo tenemos el caso de la limitación de la movilidad impuesto por el ayuntamiento so pretexto de la epidemia, para finalmente ampliar el horario de circulación aunque persiste la amenaza de volver a coartar ese derecho por parte de la autoridad dependiendo de la evolución del semáforo epidemiológico.

 

Al respecto, cabe señalar que la única función del ayuntamiento es la de vigilar que se cumplan las disposiciones federales y estatales, no inventar otras como se ha hecho en perjuicio de la legalidad.

 

Pero, independientemente de la amarga experiencia hermosillense, tenemos el problema del cierre de vías de comunicación como forma de protesta o de llamar la atención pública para obtener alguna reivindicación política o económica en el sur de la entidad.

 

Es natural que quienes están enterados de nuestra historia nacional y sobre todo regional reconozcan a los yaquis como una etnia que pudo resistir diversas amenazas por parte de blancos y mestizos, particularmente durante el período de Porfirio Díaz, más las trapacerías y abusos de gobiernos postrevolucionarios favorecedores de la burguesía agraria, ávida de tierras y aguas y ducha en eso de saltarse la ley con impunidad.

 

Ciertamente, el general Cárdenas emprendió la tarea de resarcir a los yaquis de las injusticias y despojos históricamente acumulados, y mediante decreto reconoció su territorio y estableció la parte que les correspondía en tierras y aguas.

 

 

Considerando que la tierra y sus límites no son fijos, nuevos trabajos de deslinde han ido cambiando el mapa de sus reivindicaciones espaciales, en términos de su actualización por los avances de la topografía y sus sistemas de medición.

 

 

Por el lado del agua, cabe recordar que el mapa hidrológico estatal ha ido cambiando en la medida en que se han construido obras de almacenamiento e irrigación cuya fuente es el Río Yaqui.

 

 

Estas consideraciones vienen al caso porque los conflictos entre la tribu y los mestizos (ya casi no hay blancos) a veces caen en el terreno de la limitación del derecho a transitar libremente por el estado y la república, sin necesidad de permisos o salvoconductos, según dispone el artículo 11 constitucional.

 

 

El derecho al libre tránsito tampoco escapa a los conflictos que se dan en el seno de la propia etnia, como es el caso de grupos que desconocen a las autoridades tradicionales y se erigen en “alternativa”, imponiendo al gobierno la condición de negociar con ellos, independientemente de los acuerdos entre gobierno y sus legítimas autoridades tribales.

 

 

Así las cosas, ¿con cuántos grupos, facciones, corrientes o personas debe negociar el gobierno federal, estatal o municipal? ¿Los acuerdos que se tomen con las autoridades legítimas de la etnia no son del todo válidos o aceptados por todos? ¿Cuántos interlocutores debe haber en la firma de acuerdos o convenios?

 

 

Es importante considerar el hecho de que somos un país que reconoce la pluralidad cultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, y que las comunidades indígenas son consideradas entidades de interés público, sin demérito al principio integrador que establece que la Nación Mexicana es única e indivisible (Artículo 2º Constitucional).

 

 

Como la autonomía y el respeto a las decisiones internas de la etnia es principio constitucional, no estaría de más que se pusieran de acuerdo entre ellos para determinar qué tipo de reivindicaciones deben impulsar. En fecha reciente el presidente de la república visitó y acordó con los gobernadores de los pueblos yaquis soluciones a viejos reclamos, por lo que llama la atención de que un grupo aparte exija no sólo atención sino reconocimiento a una representación que solamente los yaquis pueden determinar si es real y procedente.

 

 

También es importante recordar que los yaquis son ciudadanos mexicanos y sujetos a las disposiciones de las leyes nacionales que en todo momento respetan la autonomía de la etnia, pero que la incluyen en los quehaceres públicos, políticos y sociales como sujetos de pleno derecho y, por tanto, también con obligaciones.

 

 

Como es sabido, el respeto es un camino de doble vía, y la paz y la sana convivencia social depende del delicado equilibrio que se tenga entre el interés público y el privado, entre el beneficio de grupos o individuos y el bien común.

 

 

Los yaquis, en tanto partes integrantes de la sociedad mexicana no están ni al margen ni por encima del interés general de la nación o la entidad federativa, por lo que no es deseable que se llegue a utilizar como escudo de impunidad la pertenencia a este grupo social.

 

 

El hecho de considerar que las acciones de los yaquis, o de otro grupo nativo, no admiten crítica o censura por el hecho de ser un pueblo original, sería tanto como, toda proporción guardada, justificar los crímenes contra los palestinos perpetrados por Israel, apoyados en el sufrimiento del pueblo judío por los horrores de la persecución nazi. Los hechos históricos deben verse en su contexto, sabedores que la historia es dinámica porque las condiciones sociales también lo son.

 

 

La solución de los problemas que existen en el sur del estado requiere buenas dosis de sensatez y buena voluntad por parte de sus actores principales, gobierno y autoridades tradicionales, así como por parte de grupos o sectores que en ningún caso deben anteponer sus intereses particulares al interés general, guardando en todo caso, respeto al estado de derecho.

 

http://jdarredondo.blogspot.com

 

(PUBLICADO EL 26/08/2020)

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