Nov 24, 2024

NOTAS SUELTAS. Misterio legal

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“Con las leyes pasa como con las salchichas,
es mejor no ver cómo se hacen”
(Otto Von Bismark).

El día 8 de agosto pasado Sonora fue víctima de un claro y evidente golpe legislativo que dio por resultado la promulgación de la Ley 288, “… una ventajosa reforma que otorga más discrecionalidad al Ejecutivo y subordinar al Legislativo a los deseos del mandatario sonorense en turno./ Esa ley también otorga facultades a la gobernadora Pavlovich que sólo corresponden al Legislativo; anula las atribuciones de los diputados en materia de revisión de cuenta pública y de supervisión del Ejecutivo, así como relega la facultad que tenían los legisladores para designar a los titulares de los organismos autónomos y personal administrativo del parlamento local” (Proceso,13/08/2018).

Como lo habían anunciado oportunamente, tanto los diputados locales electos de Morena como los senadores Alfonso Durazo, Lilly Téllez y Olga Sánchez Cordero, se promovió la impugnación de la citada reforma constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual se admitió a trámite por medio de la ministra Margarita Luna Ramos. Este recurso se suma a la acción de inconstitucionalidad que presentó la PGR el 13 de septiembre pasado ante el citado tribunal constitucional, misma que aún se encuentra en trámite. La demanda de referencia contra los poderes Ejecutivo y Legislativo de Sonora impugna los artículos 31, párrafo tercero y 140 párrafos tercero, fracción VI y cuarto de la Constitución Política local y, según Morena, dichos preceptos otorgan nuevas facultades al Ejecutivo en materia de presupuesto y veto, y restringen la representación legislativa de coaliciones y candidaturas comunes (El Financiero, 18/09/2018).

Con relación al asunto en comento, el Consejero Jurídico del Gobierno de Sonora, Ivan Jaimes Archundia, refirió que Morena no está impugnando lo relativo al artículo 64, fracciones XXII y XXIII de la Constitución Política del Estado de Sonora (CPES) relativo a las observaciones del presupuesto: “el escrito de Acción de Inconstitucionalidad promovido por Morena contiene dos conceptos de invalidez el primer concepto de invalidez impugna la constitucionalidad del artículo 31, párrafo tercero de la CPES únicamente en las proporciones normativas que en cada caso rezan sobre la coalición o candidatura común, en el segundo concepto de invalidez impugna la constitucionalidad el artículo 140, párrafo tercero, fracción VI, así como el párrafo cuarto del mismo precepto de la CPES en las porciones normativas que respectivamente dicen: Fracción VI por violaciones a las normas jurídicas que rijan los procesos electorales y por cuanto hace a la proporción el Gobernador del Estado tendrá la participación que le asigne la ley”, y puntualiza que el recurso promovido por Morena “tiene que ver con las reformas que se aprobaron y publicaron por parte de los legisladores locales en agosto del presente año, únicamente en la parte electoral donde tienen legitimidad y ahora toca a la Suprema Corte de Justicia de la Nación evaluar el alcance de las mismas” (El Reportero, Comunicado, 18/09/2018).

Como el agudo lector podrá observar, aquí parece que se priorizó “la parte electoral” y se dejó de lado lo relativo al reclamo popular del famoso veto ejecutivo que mete las manos hasta la cocina en materia de presupuesto, con la consecuente atadura de manos a los señores integrantes de la recientemente estrenada LXII Legislatura, que habrá de bregar con la gobernadora priista CPA hasta que las próximas elecciones los separen.

Quizá la interpretación del asunto tenga defectos graves, a lo mejor nos equivocamos de lectura, o probablemente a alguien llevado por la emoción del momento se le chispoteó el detalle de la materia presupuestal y la fluida operación del Congreso. No lo sé. Lo que sí parece claro es que los reclamos públicos a la famosa reforma-ley 288 no tienen mucho que ver con la muy reducida dimensión del reclamo formalizado por la parte afectada, según los medios de información consultados. ¿Se impugnaron los aspectos perversos de la ley 288, que desequilibra la relación entre poderes, o solamente la parte electoral de esta? Las declaraciones del consejero legal del Gobierno del Estado apuntan en esa dirección. Sería muy saludable que la directiva de Morena o sus legisladores hicieran la aclaración pertinente, para que el público tenga idea de si va a prosperar el capricho de la señora de Torres o si hay posibilidades de echar abajo este atropello legal contra el pueblo de Sonora de acuerdo con el texto de la acción de inconstitucionalidad promovida.

http://jdarredondo.blogspot.com

(FECHA DE PUBLICACIÓN.23/09/2018 //Darío Arredondo)

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