Pensión del ISSSTE por causa de muerte del trabajador, pensionado o jubilado
La muerte constituye un efecto terminal que resulta de la extinción del proceso homeostático en un ser vivo, causa por la que cesa su existencia, la cual puede producirse por causas naturales o inducidas.
El encuentro con la muerte resulta una experiencia difícil y dolorosa, incluso puede ser traumática, su asimilación atiende a cuestiones multifactoriales que pueden favorecer o no en la posterior resignación de los deudos, respecto del hecho.
Tiempo al tiempo…
De acuerdo con el filósofo español José Ferrater Mora, “lo característico de la experiencia humana de la muerte es que en todos los casos desemboca no sólo en la comprensión del hecho de que hay muertes, sino del hecho de que la muerte es algo indisolublemente ligado a la existencia. La experiencia de la muerte, en sus diversas formas, conduce a la convicción del «tener que morir».
Desde luego, dicho convencimiento no restringe, ni impiden el cúmulo de sentimientos, pensamientos y experiencias que trae consigo este mortal evento, entre los que se encuentran los múltiples trámites que deben realizarse ante su inminente aparición.
Pensión por muerte del trabajador o pensionado
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley del ISSSTE, el orden para gozar de las PENSIONES A que se refiere este artículo por los Familiares DERECHOHABIENTES será el siguiente:
El cónyuge supérstite sólo si no hay hijos o en concurrencia con éstos si los hay y son menores de dieciocho años o que no sean menores de dieciocho años pero estén incapacitados o imposibilitados parcial o totalmente para trabajar; o bien hasta veinticinco años previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio o superior de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos y que no tengan trabajo.
A falta de cónyuge, la concubina o concubinario solo o en concurrencia con los hijos o éstos solos cuando reúnan las condiciones señaladas en la fracción anterior, siempre que la concubina hubiere tenido hijos con el Trabajador o Pensionado o el concubinario con la Trabajadora o Pensionada, o vivido en su compañía durante los cinco años que precedieron a su muerte y ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el Trabajador o Pensionado tuviere varias concubinas o la Trabajadora o Pensionada tuviere varios concubinarios, ninguno tendrá derecho a Pensión.
Para efectos de la Ley del ISSSTE, para considerarse como tales los concubinos deberán acreditar haber vivido en común con el Trabajador en forma constante y permanente por un periodo mínimo de cinco años que precedan inmediatamente a la generación de la Pensión o haber tenido por lo menos un hijo en común.
A falta de cónyuge, hijos, concubina o concubinario la Pensión se entregará a la madre o padre conjunta o separadamente y a falta de éstos a los demás ascendientes, en caso de que hubiesen dependido económicamente del Trabajador o Pensionado.
En este sentido, los pasos a seguir para la realización de trámites al fallecer un trabajador o pensionado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), será presentar la documentación que acredita el vínculo establecido entre el fallecido y los beneficiarios –menores de edad (orfandad), mayores de edad hasta los 25 años de edad, discapacitados menores de edad, discapacitados mayores de edad, ascendencia, viudez o concubinato- ante el área de Pensiones de la Subdelegación de Prestaciones adscrita a la Delegación Estatal o Regional, cumplida dicha formalidad, el otorgamiento de pensión es inmediato y el primer pago se realiza en diez días hábiles, para mayor información se puede acceder a la siguiente liga https://www.gob.mx/issste/acciones-y-programas/pension-del-issste-por-causa-de-muerte-del-trabajador?idiom=es.
Cancelación de préstamos personales del ISSSTE
Ahora bien, en caso de que el trabajador o pensionado del ISSSTE hubiese sido sujeto de un préstamo personal y este fenece sin haber cubierto el monto total de la prestación, el Reglamento del Otorgamiento y la Recuperación de los Préstamos Personales y su Financiamiento, del Instituto en mención, establece la cancelación del saldo insoluto de los préstamos personales en la quincena o mensualidad inmediata posterior a que el acreditado sufra el deceso, la cual, podrá solicitarse en el Departamento de Afiliación y Prestaciones Económicas, o bien, en la Unidad Administrativa de Prestaciones Económicas.
Dicho instrumento normativo, establece la constitución de la Reserva de Garantía con el objeto de cubrir el monto insoluto de los préstamos personales cuando los acreditados fallezcan o sufran invalidez o incapacidad total permanente o por cualquiera de las causas que determinen la incobrabilidad −por una sola vez− en los términos establecidos en dicho Reglamento.
Por lo tanto, TODOS los trabajadores y pensionados que hayan obtenido u obtengan préstamos personales del Instituto, quedan protegidos por esta Reserva de Garantía compuesta por la prima –asciende al 1.0 % sobre el importe bruto del préstamo otorgado− que los trabajadores y pensionados, cubren al momento de disfrutar un crédito aún cuando no se encuentren al corriente en su pago al Instituto.
Marcha fúnebre
El artículo 138 de Ley el ISSSTE contempla que la Aseguradora que cubra la pensión entregará a sus deudos o a las personas que se hubiesen hecho cargo de la inhumación, el importe de ciento veinte días (cuatro meses) de pensión por gastos funerarios, sin más trámites que la presentación del certificado de defunción y constancia de los gastos de sepelio.
En caso de que el pensionado hubiese disfrutado de dos o más pensiones los gastos del funeral se pagarán únicamente con base en la más alta.
Asimismo, si no existiesen parientes o personas que se encarguen de la inhumación, el Instituto lo hará, limitado al importe del monto señalado en el párrafo anterior, mismo que le deberá ser entregado por la Aseguradora referida.
Seguro de vida Institucional
Este consiste en que en caso de fallecimiento de un jubilado o pensionado la suma asegurada es equivalente a 18 meses de la cuantía de la pensión mensual del ISSSTE.
Este es un seguro con el que cuentan los servidores públicos de las secretarías y entidades de la administración pública federal.
Prescripción
Por último, es importante destacar que de acuerdo con el artículo 248 de la Ley del ISSSTE, el derecho a la Pensión es imprescriptible. Las Pensiones caídas y cualquier prestación en dinero a cargo del Instituto que no se reclame dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que hubieren sido exigibles, prescribirán a favor del Instituto.
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(FECHA DE PUBLICACIÓN.28/10/2018 //