Pobladores exigen a autoridades la instalación de plantas tratadoras de agua potable
El anterior 15 de junio, la señora Loyda Valdez y Elda León, residentes en el municipio de Banámichi dirigieron una carta abierta a los vecinos de su comunidad y pueblos aledaños.
En dicho escrito, se advierte un grito de auxilio, un llamado a la conciencia ciudadana y un enérgico reclamo a las autoridades responsables -todos los niveles- para que solucionen prontamente el problema que los aqueja y que se centra en la contaminación del agua que se transporta a través de la red que abastece a Banámichi, mismo que no admite demora alguna, puesto que la vida y la salud de los habitantes se encuentra en potencial riesgo.
El apremio de las autoras del texto, difundido mediante las redes sociales, obedece a que a raíz del desastre ecológico en los ríos Bacanuchi y Sonora, ocurrido el 6 de agosto de 2014, como resultado de los 40,000 metros cúbicos de sulfato de cobre acidulado, vertido en el arroyo Tinajas y posteriormente en el afluente de ambos cuerpos de agua, continúa sin resolverse a pesar del tiempo transcurrido y las promesas efectuadas en intento por remediar el terrible daño ocasionado en perjuicio no sólo de los seres humanos que residen en las riberas de los afluentes hídricos de la región, sino que la afectación se extiende a la flora y fauna de la región y a la madre Tierra.
Es oportuno destacar, esta catástrofe mantiene vigente sus efectos, los cuales se aprecian en el nivel de toxicidad de la calidad del agua, NO APTA para el consumo humano puesto que está contaminada con metales pesados – aluminio, arsénico, cobre y plomo-, que rebasan en demasía los valores establecidos en la Norma Mexicana -internacionalmente inaceptables-.
Lo peor, los residentes de Banámichi, así como el resto de los habitantes directamente afectados, emplean esta agua para beber, cocinar, bañarse y realizar las actividades cotidianas, por lo que no es OPCIÓN, sino una OBLIGACIÖN que los tres órdenes de gobierno atiendan y RESUELVAN YA la inquietud y zozobra de los habitantes expuestos a la contaminación ocasionada por la empresa Buena Vista del Cobre.
La señora Loyda Valdez, afirma “es cuestión de vida o muerte”, por dramática que parezca la expresión que las autoridades cumplan con la instalación de las 27 Plantas Tratadoras de Agua.
El personal que tiene el Control y Vigilancia de la Unidad de Vigilancia Epidemiológica y Ambiental (UVEAS), poseen en su poder documentos expedidos por el Grupo Microanálisis de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), información valiosa que contiene el resultado del análisis verificado en el río Sonora, que revela que el agua que consumen está contaminada y rebasa los valores determinados en la norma oficial mexicana NOM-127.
Organización Mundial de la Salud
De acuerdo con la OMS, son necesarios entre 50 y 100 litros de agua por persona y día para garantizar que se cubren las necesidades más básicas y surgen pocas preocupaciones en materia de salud. El agua necesaria, tanto para el uso personal como doméstico, debe ser saludable; libre de microorganismos, sustancias químicas y peligros radiológicos que constituyan una amenaza para la salud humana.
Las medidas de seguridad del agua potable vienen normalmente definidas por estándares nacionales y/o locales de calidad del agua que se basan en el desarrollo de estándares determinados por dicho organismo, tendente a garantizar la salubridad del agua potable.
De igual modo, señala que la fuente de agua debe encontrarse a menos de 1.000 metros del hogar y el tiempo de desplazamiento para la recogida no debería superar los 30 minutos. El agua y los servicios e instalaciones de acceso al agua deben ser asequibles para todos.
Por otro lado, en julio 28 de 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas -la Carta de las Naciones Unidas, instrumento de derecho internacional, otorga poder a la Asamblea General para iniciar investigaciones y hacer recomendaciones, las cuales son vinculantes para los Estados Miembros de la ONU, en la que México, no es la excepción a la regla-, a través de la Resolución 64/292, reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos.
SCJN. El derecho humano al agua
El máximo órgano jurisdiccional en México ha dictado al menos diecisiete criterios en relación al derecho humano al agua que son importantes para la población, entre ellos, el publicado en Septiembre de 2012: “Agua potable. como derecho humano, la preferencia de su uso doméstico y público urbano es una cuestión de seguridad nacional”.
Lo anterior de conformidad con lo establecido por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud, la Asamblea General de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 11), que reconocen el derecho al agua, así como que los Estados participantes quedaron vinculados a garantizar que los habitantes de su jurisdicción tengan acceso al agua potable, de modo que esté a disposición de todos, sin discriminación y económicamente accesible.
En tanto que del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se advierte que el derecho al agua potable es fundamental e indispensable para la realización, goce y disfrute de los demás derechos humanos, cuya preservación en cantidad, calidad y sustentabilidad es tarea fundamental tanto del Estado como de la sociedad, por cuanto a que tal derecho está basado en las premisas de un acceso al bienestar de toda la población, sustentado por los principios de igualdad y no discriminación, independientemente de las circunstancias sociales, de género, políticas, económicas o culturales propias de la comunidad en la que se opera.
En este sentido, conforme a los principios que sustentan la política hídrica nacional y con base en las fracciones I y XXII del artículo 14 Bis 5 de la Ley de Aguas Nacionales, el Estado garantizará que el derecho al agua sea seguro, aceptable, accesible y asequible tanto para uso personal como doméstico, erigiéndose como un beneficio colectivo que debe basarse en criterios de solidaridad, cooperación mutua, equidad y en condiciones dignas, por lo que se ha proclamado de prioridad y de seguridad nacional la preferencia del uso doméstico y público urbano en relación con cualesquier otro uso, razones que excluyen la posibilidad de que pueda ser concebido atendiendo a intereses particulares o de grupos minoritarios, pues de ser así, imperaría un régimen de aprovechamiento del agua sin visión humana y social, con lo cual se atentaría contra la dignidad humana.
Otro razonamiento publicado por la SCJN en el Semanario Judicial de la Federación, dictado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, determina que el Derecho Humano al Agua. Como recurso indispensable para la subsistencia, requiere de atenderse prioritariamente mediante un adecuado ejercicio presupuestal (legislación del estado de Nuevo León).
El ejercicio presupuestario tiene por objeto garantizar la calidad de los programas de desarrollo social a cargo del gobierno del Estado y de los Municipios, así como su eficiente aplicación con apego a la equidad y la justicia y, como propósito elemental, procurar una justicia distributiva, consistente en que toda persona reciba de manera equitativa los beneficios para su desarrollo.
En esos términos, las autoridades encargadas de aplicar los recursos establecidos para satisfacer las necesidades básicas de la sociedad, como el agua potable y el alcantarillado, deben demostrar que fueron ejercidos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer el objetivo para el que fueron creados, es decir, mediante un adecuado ejercicio presupuestal; de lo contrario, se contravendrían los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 85, fracción V, de la Constitución Local, en los que se establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas y los Municipios, deben administrarse y ejercerse de la forma señalada, para procurar una justicia distributiva, consistente en que toda persona reciba de manera equitativa los beneficios para su desarrollo, lo que, de no atenderse prioritariamente mediante un adecuado ejercicio presupuestal, vulnera en perjuicio de los gobernados el derecho humano al agua, reconocido por el artículo 4o. de la Constitución Federal.
Legislación local
Ahora bien, la Ley de Desarrollo Social del Estado de Sonora -vigente- en su artículo 3, establece que “son derechos sociales el de alimentación, el de acceso universal a la salud y a la educación, al sano esparcimiento, a la vivienda digna, a la seguridad social, a la asistencia social, a los servicios básicos de agua potable, drenaje y electricidad, al uso de las vías de comunicación y el transporte, al disfrute de un medio ambiente sano y seguro, a la atención a la familia, a la igualdad de varones y mujeres, a la diversidad cultural, al trabajo, a la posesión y usufructo de la tierra por los núcleos de población ejidales y comunales, al apoyo a la producción y la productividad del sector social de la economía, a la distribución justa del ingreso y la riqueza y los demás reconocidos por las leyes que tiendan a mejorar las condiciones y la calidad de vida de las personas y los grupos sociales”.
Asimismo, el artículo 4 del ordenamiento en comento, señala que por desarrollo social debe entenderse el proceso que sigue la sociedad para el ejercicio de los derechos sociales con cualquiera de los siguientes objetivos:
I.- El fortalecimiento de las capacidades humanas, materiales y organizativas de los individuos y los sectores sociales y, en particular, aquellos individuos o sectores en desventaja, a fin de que puedan valerse por sí mismos, elevar la calidad de vida de sus familias y participar de manera corresponsable en la solución de sus propios problemas y de la sociedad en su conjunto con el respaldo del Estado.
II.- La asistencia social que protege y atiende a las personas que carecen de las capacidades físicas, mentales o económicas, personales o familiares, suficientes para su propia manutención y cuidado, en tanto que recuperan dichas capacidades para incorporarse a una vida plena.
III.- El desarrollo económico con sentido social de las regiones, municipios y sectores productivos rezagados, incluyendo la creación de infraestructura estratégica y de las condiciones que favorezcan la producción y distribución de riqueza, así como la generación de empleos.
IV.- La seguridad social que protege la salud y el bienestar de los trabajadores asegurados y sus familias conforme a las leyes respectivas.
Sentencia un aforismo atino usado en la práctica jurídica da mihi factum dabo tibi jus -Dame los hechos y te daré el derecho-, ambos están presentes en la problemática social, han sido contextualizados.
Luego entonces…
¿Qué esperan las autoridades para poner manos a la obra?
¿Cuándo iniciarán los trabajos destinados a la instalación de las plantas tratadoras de agua potable?
¿Acaso esperan ocurra una tragedia mayor para resolver un problema añejo que sigue vigente en los pueblos afectados por la contaminación del agua?
Es claro, que las acciones u omisiones de las autoridades gubernamentales son contrarias al orden público e interés social.
Loyda Valdez, señala:
“el riesgo de contaminación en Sonora está latente, debido a que TODO EL ESTADO está vendido a las compañías Mineras -Nacionales y Extranjeras- que realizan la explotación y extracción del recurso de los yacimientos, sin respetar los controles, reglamentos, además, sin la vigilancia correspondiente de la Instituciones responsables, con ello, se coloca en situación de riesgo –incluso, de pérdida de la vida- a los sonorenses.
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(Fecha de publicación 25062017)