Feb 28, 2025

Propone diputado Raúl Castelo que municipios Constancia de Notorio Arraigo, en materia de asociaciones religiosas

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Propone diputado Raúl Castelo que municipios Constancia de Notorio Arraigo, en materia de asociaciones religiosas

HERMOSILLO, SONORA, MX. — Para garantizar el derecho a las comunidades religiosas a organizarse libremente, el diputado Raúl “El Pollo” Castelo propuso modificar el artículo 65 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal para el Estado de Sonora.

 

La iniciativa, que fue turnada a la Comisión de Presupuesto y Asuntos Municipales para su estudio y posterior dictaminación, tiene como objetivo que la administración municipal facilite el proceso de expedición de la Constancia de Notorio Arraigo y garantice el derecho de cada comunidad a organizarse libremente.

 

Explicó que dicha constancia acredita la práctica de una doctrina religiosa en un lugar determinado por un grupo de personas.

 

“Esa constancia la expide como auxiliares el estado y los municipios. Vemos que en la práctica no se da como están obligados. Si bien es cierto, tienen la estructura y tienen el personal, pero no se da como debería darse este apoyo a las congregaciones religiosas. El objetivo de esta iniciativa es darle la facultad a los municipios para que lo hagan de una manera obligada”, expuso.

 

Las asociaciones religiosas, en su etapa constitutiva, deberán aportar las pruebas que acrediten que la iglesia o agrupación religiosa de que se trate, deben contar con notorio arraigo entre la población, las cuales puedes ser testimoniales o documentos expedidos por las autoridades competentes; las autoridades de los municipios, en el ámbito de su competencia, deberán garantizar a las personas el libre derecho de ejercicio y libertades en materia religiosa previstos en la ley y su reglamento, agregó.

 

Castelo Montaño detalló que el artículo 24 de la Carta Magna establece el derecho de toda persona a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión y adoptar la que sea de su agrado, con libertad de participar en lo individual o de manera colectiva, ya sea en público o en privado, ya sea en ceremonias, devociones o actos de culto. La única limitación del derecho es que no constituyan un delito o falta que se sancione de manera penal por la ley, así como que dicho derecho no tenga fines políticos, de proselitismo o propaganda política.

Fecha de publicación jueves 27  de febrero de 2025 /

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