Nov 25, 2024

Pueblo Pima alza la voz contra la explotación minera destructiva en sus tierras Parte I

0

HERMOSILLO, SONORA. MX.PROFA. MARTHA ELVA GONZÁLEZ PÉREZ.— En rueda de prensa, convocada por el clérigo franciscano capuchino David Joseph Beaumont Pfeifer, OFM, Cap., Vicario Episcopal de los Pueblos Indígenas de la Diócesis de Ciudad Obregón, el antropólogo y defensor de las culturas originarias en Sonora, Alejandro Aguilar Zeleny, la Gobernadora Tradicional María Dolores Duarte Carrillo y la consejera ante el Consejo Consultivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas Blanca Gregoria Rentería Galaviz, representantes del pueblo indígena pima del Municipio de Yécora, celebrada el jueves anterior -8 de septiembre-, se dio a conocer la petición que hace un par de meses se presentó a Claudia Artemiza Pavlovich Arellano, gobernadora de la entidad, al Congreso Local y al Consejo Estatal de Minería, para que respeten los derechos y punto de vista de éste pueblo indígena en relación al modelo de explotación minera que se desarrolla en el municipio y la región, práctica que constituye un severo riesgo para la ecología y las comunidades aledañas a estos grandes proyectos, como es el caso de la contaminación en el río de Sonora; aunado a ello, provoca altos riesgo para la permanencia de los pueblos indígenas, profundamente vinculados con su territorio y recursos naturales, de los cuales dependen no sólo ellos, sino también el resto de la sociedad.

 

 

 
De allí, la obligación de informar al pueblo sonorense mestizo y a los otros pobladores originarios sobre la situación actual que prevalece en espacio que ocupan los pimas en la sierra sonorense.
El clérigo David Joseph Beaumont, menciona, “desde hace tiempo se han visto camionetas llegando a Maycoba, con logos de la empresa Minas de Oros, que parece ser está económicamente vinculada con la empresa minera de capital canadiense Gold Corporations, cuyas actividades se presume afectará a una población de alrededor de 1500 habitantes”,

 

En Sonora, según datos oficiales, actualmente existen 207 concesiones mineras, algunas de ellas se localizan en territorios de los pueblos indígenas del estado, entre ellos se encuentra la demarcación pima con tres proyectos de explotación, desarrollo efímero, que coloca en situación de riesgo ecológico, impacto cercano y prolongada duración, no sólo a las generaciones presentes, sino las futuras.

 

En razón de lo anterior, también en dicho escrito se solicita el establecimiento de una “Reserva Bio-Cultural del pueblo o’ob / pima del estado de Sonora, desarrollo de programas de conservación y manejo sustentable de los recursos naturales de los pueblos originarios, involucrando a los miembros de las comunidades en la conservación y preservación de medio ambiente, tendiente a proteger la vida y futuro del pueblo pima en su territorio.

 

La cultura pima es una cultura ancestral, fundadora también de la identidad sonorense y que sigue presente, como sociedad contemporánea hasta nuestros días, debido a sus lógicas de aprovechamiento de recursos. En consecuencia al establecer empresas mineras en la región incorpora el riesgo de causar afectaciones irreversibles a los bosques, la diversidad biológica, contaminar ríos y arroyos y, por supuesto, sitúa en riesgo el presente y futuro de esta sociedad, poseedora de un rico patrimonio bio-cultural, arqueológico, histórico, antropológico y espiritual.

 

Además de desarrollos de programas de conservación y manejo sustentable de los recursos naturales en los territorios de los pueblos originarios, involucrando a los miembros de las comunidades en programas de manejo conservación en base a su conocimiento y Patrimonio Bio-Cultural.
Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
En este documento se señala expresamente los derechos humanos de los pueblos indígenas, haciendo hincapié en que deben vivir con dignidad, mantener y fortalecer sus propias instituciones, culturas y tradiciones y a buscar su propio desarrollo, determinado libremente de conformidad con sus propias necesidades e intereses.
La Declaración aborda, entre otros, los derechos individuales y los derechos colectivos, los derechos culturales y la identidad, y los derechos a la educación, la salud, el empleo y el idioma. El texto afirma que los pueblos indígenas tienen derecho, como pueblo o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la normativa internacional de los derechos humanos.
Los pueblos y las personas indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ninguna discriminación en el ejercicio de sus derechos que esté fundada, en particular, en su origen o identidad indígena. Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de este derecho pueden determinar libremente su condición política y perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural. Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.

 

Se advierte, que aún cuando la Declaración no tiene fuerza jurídica obligatoria, representa la elaboración dinámica de normas jurídicas internacionales y refleja el compromiso de los Estados de avanzar en una cierta dirección y de respetar determinados principios. En todo caso, se considera que la Declaración no crea nuevos derechos, sino que especifica o proporciona una interpretación de los derechos humanos consagrados en otros instrumentos internacionales de derechos humanos de resonancia universal por lo que respecta a su aplicación a los pueblos y personas indígenas.
Luego entonces, la Declaración tiene un efecto vinculante para la promoción, el respecto y el cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas en todo el mundo. Otros órganos de las Naciones Unidas se ocupan de los derechos de los pueblos indígenas por medio de ciertos instrumentos internacionales, como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y, para efecto de identificar las obligaciones que tienen señaladas los Estados Parte, se invocan los supuestos normativos contenidos en el artículo 8 –ocho- de esta –última- herramienta jurídica:

 

 

Artículo 8. CONSERVACIÓN IN SITU. Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:
a) Establecerá un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica;

 

b) Cuando sea necesario, elaborará directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica;
c) Reglamentará o administrará los recursos biológicos importantes para la conservación de la diversidad biológica, ya sea dentro o fuera de las áreas protegidas, para garantizar su conservación y utilización sostenible;

 

d) Promoverá la protección de ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales;

 

e) Promoverá un desarrollo ambientalmente adecuado v sostenible en zonas adyacentes a áreas protegidas, con miras a aumentar la protección de esas zonas.

 

f) Rehabilitará y restaurará ecosistemas degradados y promoverá la recuperación de especies amenazadas, entre otras cosas mediante la elaboración y la aplicación de planes u otras estrategias de ordenación;

 

g) Establecerá o mantendrá medios para regular, administrar o controlar los riesgos derivados de la utilización y la liberación de organismos vivos modificados como resultado de la biotecnología que es probable tengan repercusiones ambientales adversas que puedan afectar a la conservación y a la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana;

 

h) Impedirá qué se introduzcan, controlará o erradicará las especies exóticas que amenacen a ecosistemas, hábitats o especies;

 

i) Procurará establecer las condiciones necesarias para armonizar las utilizaciones actuales con la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes;

 

j) Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimiento, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentarle que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente;

 

k) Establecerá o mantendrá la legislación necesaria y/ u otras disposiciones de reglamentación para la protección de especies y poblaciones amenazadas;
l) Cuando se haya determinado de conformidad con el Artículo 7, un efecto adverso importante para la diversidad biológica, reglamentará u ordenará los procesos y categorías de actividades pertinentes; y

 

m) Cooperará en el suministro de apoyo financiero y de otra naturaleza para la conservación in situ a que se refieren los apartados a) a l) de este Artículo, particularmente a países en desarrollo.

 

Dirección electrónica: [email protected]
Twitter: @marelv_tita32

FECHA DE PUBLICACIÓN.12092016

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.