Nov 22, 2024

Reforma electoral… ¿Perpetuación política en el poder? Parte 1

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HERMOSILLO, SONORA. MX.— No son pocos los políticos que esperan ansiosos los comicios electorales del 2018, incluso, se observan un tanto desesperados por que dicho momento llegue, el nerviosismo se halla a flor de piel, la adrenalina fluye a ritmo vertiginoso por sus venas, desde luego, el temor de quedar al margen de la “selección de los ungidos” causa estragos en su estado anímico.

Situación que no es para menos, se han acostumbrado a hacer y deshacer con la ley de ingresos y presupuesto de egresos, a los dispendios irracionales, a satisfacer todos sus “caprichos” por mínimos que éstos sean, a gastar a manos llenas en artículos superfluos, a que nada les cueste, a darse la gran vida, a los pactos entre pares para perpetuarse en el poder político – gubernamental.

El riesgo es alto.
¡Desaparecer de la escena política… inconcebible!
¡Perder a la gallina de los huevos de oro… jamás!

De allí, que “algunos” políticos, funcionarios públicos y representantes en cargos de elección popular hayan comenzado “anticipadamente” a trabajar en su posicionamiento en la preferencia electoral de la población, en este sentido, una realidad fehaciente en su conducta, son las campañas negras, el desprestigio y descalificación que realizan contra sus oponentes.

Ciertamente, dicho fenómeno no sólo ocurre al exterior de las agrupaciones políticas, sino que, también se presenta al interior, puesto que en la carrera por ser los “proclamados” demanda insistencia, persistencia, pero, sobre todo, un jaloneo rápido, extendido y vigoroso. En caso contrario, su destino será desaparecer de la escena política en el “espacio de su preferencia” por un período un período considerable.

En contexto, debemos recordar que la “Reforma Constitucional en Materia Política − Electoral 2014 introduce cambios que se pueden agrupar en seis grandes ejes temáticas:

 
1. Régimen de gobierno

2. Autoridades electorales

3. Régimen de partidos

4. Fiscalización y rebase de tope de gastos de campaña

5. Comunicación política

6. Instrumentos de participación ciudadana

En el primer tema, régimen de gobierno, la novedad es la figura de gobierno de coalición, por el que podrá optar el presidente en cualquier momento de su gestión, después de haber firmado un convenio con los partidos políticos y obtenido la aprobación del Senado (art. 89, fracción XVII de la CPEUM).

También se refuerza la participación de ambas Cámaras en la ratificación de gabinete, donde la Cámara de Diputados tendrá la facultad exclusiva de ratificar al Secretario de Hacienda y sus empleados mayores, salvo que se opte por un gobierno de coalición (art. 74, III de la CPEUM) y el Senado, de ratificar a los empleados superiores de Relaciones Exteriores, de integrar la lista de candidatos a Fiscal General de la República y enviarla al Presidente, quien, a su vez, formará, de entre los propuestos, una terna que presentará al Senado, el que nombrará al Procurador y podrá hacer observaciones a su remoción, que puede hacer el Presidente (art. 76, II y XIII, art. 102, Apartado A, fracciones II y III de la CPEUM).

Otro cambio importante es la introducción de la reelección legislativa federal consecutiva. Los senadores podrán ser electos hasta por dos períodos y los diputados federales hasta por cuatro periodos consecutivos, es decir, podrán acumular hasta 12 años en el Congreso de la Unión.

Sin embargo, deberán ser postulados por el mismo partido, a menos que hayan renunciado a su militancia antes de la mitad de su mandato (art. 59 de la CPEUM).

Las entidades federativas deberán regular la reelección de los presidentes municipales, regidores y síndicos, quienes podrán ser reelectos por un periodo consecutivo, siempre y cuando dicho periodo no sea mayor a tres años.

También deberán permitir la reelección de los diputados de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del DF –hoy Ciudad de México− por hasta tres periodos consecutivos, pudiendo acumular en los Congresos de las entidades federativas igual cantidad de años que sucederá en el plano federal, teniendo en cuenta que su postulación deberá ser por el mismo partido, a menos que haya renunciado a su militancia antes de la mitad del mandato (art. 115, fracción I de la CPEUM).

La reforma se aplicará a los diputados y senadores electos en 2018.

En cuanto a los cargos de nivel local, no será aplicable para los funcionarios que se encuentren en funciones a la entrada en vigor de la reforma (artículos Décimo Primero, Décimo Tercero y Décimo Cuarto transitorios).

De igual modo, la reforma adelanta la jornada electoral para el primer domingo de junio (art. Segundo Transitorio, fracción II, inciso a) y cambia la fecha de toma de protesta del Presidente electo para el 1 de octubre (art. 83). Ese último cambio operará hasta la elección de 2024 (décimo quinto transitorio).

En cuanto a las autoridades electorales, modifica de manera sustancial la estructura y la distribución de la facultad de organización electoral, es decir, desaparece al IFE y en su lugar crea al Instituto Nacional Electoral (INE), organización que será la responsable de organizar las elecciones federales, sin embargo, se le otorgan también facultades en al ámbito local. En principio, será una autoridad supervisora que dará lineamientos para el desarrollo de los procesos locales (41, base V, apartado B, inciso a) y b) de la CPEUM). Adicionalmente, a petición de parte podrá organizar las elecciones de los dirigentes de los partidos políticos −disposiciones contempladas en el párrafo anterior−, teniendo a su cargo la verificación del requisito necesario para realizar las consultas populares, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de las mismas (art. art. 35, fracción VIII, numeral ocho a petición de parte) y la tarea de fiscalización de finanzas de los partidos tanto en el ámbito federal, como local.

La reforma introduce la modificación de las facultades del INE respecto de los procedimientos sancionadores, quedando el Instituto Nacional Electoral encargado de investigar las infracciones por presuntas violaciones a la normatividad relativa al acceso a los medios de comunicación y de propaganda, para integrar el expediente y someterlo al conocimiento y resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Asimismo, el INE podrá imponer medidas cautelares, la orden de suspender o cancelar de manera inmediata las transmisiones en radio y televisión, de conformidad con lo que disponga la ley, entre otras. El Consejo General del INE tendrá nuevas facultades y podrá, en los supuestos previstos por la ley, y por el voto de al menos ocho consejeros:

—  Asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los órganos electorales locales.

— Delegar en los órganos electorales locales las atribuciones relacionadas con la organización electoral, sin perjuicio de reasumir su ejercicio directo en cualquier momento.

—  Atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los órganos electorales locales, por su trascendencia o para sentar un criterio de interpretación (art. 41, base V, Apartado C de la CPEUM).

Se incrementa el número de consejeros electorales a 11 y cambia el procedimiento de nombramiento del Consejo General. El nuevo procedimiento prevé una evaluación a cargo de un comité técnico, aunque el nombramiento será por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados (art. 41, base V, apartado A de la CPEUM).

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@marelv_tita32
(Fecha de publicación 01052017)

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