Reforman la Constitución local para inclusión de pueblos y comunidades indígenas al desarrollo
HERMOSILLO, SONORA. MX.— En cumplimiento a una añeja propuesta que nació de conformidad con las demandas legítimas de los pueblos y comunidades indígenas, que exigen su inclusión al desarrollo en todos sus ámbitos, la LXI Legislatura aprobó la Ley que adiciona diversas disposiciones a la Constitución local, a la par de otra Ley que reforma dicha norma jurídica para garantizar el pleno respeto al derecho a la información de los sonorenses.
También fueron aprobados dos decretos: uno que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Sonora, con el objeto de crear el Comité del Deporte Adaptado del Estado de Sonora, y otro que reforma el Artículo 121 de la Ley del Servicio Civil, a fin de que los municipios puedan hacerse representar por medio de apoderados, derecho que actualmente sólo se les reconoce a las autoridades estatales.
El diputado Juan José Lam Angulo, quien dio lectura al dictamen presentado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de Ley que adiciona dos párrafos al Artículo 21 de la Constitución Política del Estado de Sonora, expuso que la justificación del reconocimiento como sujetos de derecho público para los pueblos y comunidades indígenas se circunscribe en los derechos políticos: autodeterminación y autonomía.
Ambos conceptos están plasmados en el Artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Artículo 1° de la Constitución local, derechos que requieren de recursos financieros para su funcionalidad en la construcción de un proceso de autodesarrollo para las etnias.
El autor de la iniciativa recordó que ésta se sustenta en los resultados de diversos foros de consulta realizados entre los meses de abril a junio de 2016, convocados por la Comisión de Asuntos Indígenas.
Los párrafos que se adicionan al Artículo 21 de la Constitución local son los siguientes:
“El Estado reconoce a los Pueblos y Comunidades Indígenas la calidad de sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, en sujeción de lo prescrito en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y demás Legislación en la materia.
“Los derechos colectivos, que esta Constitución reconoce a Pueblos y Comunidades Indígenas, serán ejercidos directamente por sus Autoridades Tradicionales o por quienes legalmente los representen”.
La Ley se enviará a los 72 ayuntamientos para su aprobación y posterior entrada en vigor, mismo trámite que seguirá la Ley que adiciona un Artículo 46-A a la Constitución Política del Estado de Sonora, mediante la cual se abre una nueva vía de comunicación que permite a este Poder rendir cuentas a los habitantes de cada rincón del Estado.
“El Congreso del Estado, a través de su Presidente, debe rendir en sesión solemne durante el mes de septiembre de cada año, a la que invitará al Ejecutivo del Estado y al Presidente del Poder Judicial del Estado, un informe anual de actividades, el cual debe celebrarse de conformidad con lo que establezca la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora”, dice la adición.
El diputado Carlos Alberto León García, quien postuló y leyó el dictamen presentado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, explicó que a través de dicho informe podrán evidenciar el trabajo que desarrollan los legisladores de manera cotidiana y a favor de ellos mismos.
“Al mismo tiempo estaremos en mejores condiciones de garantizar el pleno respeto al derecho a la información de los sonorenses, prerrogativa de todos los mexicanos que encuentra sustento en el Artículo 6°de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, afirmó el autor de la iniciativa.
Enseguida tocó el turno de pasar a leer el dictamen presentado por las comisiones de Deporte y de Atención a Grupos Vulnerables de la Sociedad, al diputado José Luis Castillo Godínez, a efecto de crear el Comité del Deporte Adaptado del Estado de Sonora, como parte de las instituciones públicas y privadas que conforman el Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte.
Se busca garantizar en la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Sonora, que las autoridades lleven a cabo la planeación de actividades deportivas, considerando la elaboración de programas específicos de deportes adaptados, así como la adecuación de infraestructura deportiva que favorezca la integración de todas aquellas personas que sufran discapacidades.
El reconocimiento de esta necesidad ha traído como consecuencia la creación de una importante rama del deporte denominada: “Deporte Adaptado”, que básicamente consiste en actividades deportivas que son practicadas por personas que presentan alguna discapacidad, deporte que adquiere su denominación por las adaptaciones de los diversos elementos que conforman la práctica de alguno, como la adaptación de las reglas deportivas de las instalaciones de práctica, expuso.
El Decreto se aprobó por unanimidad al igual que el que reforma el Artículo 121 de la Ley del Servicio Civil para el Estado de Sonora, que a consideración de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, que fue la que dictaminó, no encontró impedimento legal alguno que restrinja que los municipios puedan hacerse representar por medio de apoderados que cuenten con nombramiento por medio de un simple oficio.
La prerrogativa antes aludida, la cual se traduce en una equidad procesal, permitirá a los municipios atender debidamente los juicios en que sea parte ante el Tribunal de Justicia Administrativa, y con esto evitar que dichos juicios se vean afectados al momento de dirimirse una controversia entre un gobernado y ellos mismos, sostuvo el diputado Emeterio Ochoa Bazúa, quien leyó el dictamen que se fundamentó en su iniciativa.
En esta plenaria también fue aprobado un Acuerdo que resuelve exhortar al titular del Poder Ejecutivo Federal, para que gire instrucciones a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a fin de iniciar los proyectos ejecutivos y financieros que se requieren para construir un libramiento ferroviario que elimine el paso del ferrocarril, que normalmente lo hace con cargas potencialmente mortales a través del centro urbano del municipio de Puerto Peñasco, Sonora.
La diputada Célida Teresa López Cárdenas presentó esta iniciativa en la que propuso se establezca, a fin de minimizar los riesgos del paso del ferrocarril en lo que se construye un libramiento ferroviario, un horario obligatorio para el paso del tren por el área urbana, que oscile entre las cero horas y las 06:00 horas, con el objeto de disminuir los riesgos en la seguridad de los habitantes del casco urbano.
El Acuerdo fue aprobado y la Presidencia turnó a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, una iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 32 Bis a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora.
Se pretende reconocer el derecho constitucional que todo Diputado tiene, independientemente del partido político que represente y del principio por el cual fue electo, para iniciar leyes, decretos, exhortos y pronunciamientos políticos ante la asamblea del Congreso del Estado, sin contar con la autorización, permiso, aval o visto bueno de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, para formar parte en el orden del día, propuso el diputado José Ángel Rochín López.
El Pleno sesionará este jueves 6 de abril, a las 09:00 horas.
(Fecha de publicación 05042017)