Reinserta apoya la aprobación de la Ley de Amnistía
>>Es absolutamente necesario el acompañamiento de las personas liberadas beneficiadas, con una estrategia integral en materia de reinserción social.
>>No se cuenta con información pública que permita estimar el número de personas privadas de la libertad, potencialmente beneficiarias por la Ley de Amnistía.
CIUDAD DE MÉXICO.─En Reinserta nos pronunciamos a favor de la aprobación de la Ley de Amnistía y las acciones iniciadas desde los distintos poderes y órganos de gobierno para desahogar al sistema penitenciario y proteger a un grupo, por definición vulnerable en respuesta al COVID-19, como lo son las personas privadas de la libertad, no obstante, consideramos crucial lo siguiente:
>>Es absolutamente necesario el acompañamiento de las personas liberadas beneficiadas con una estrategia integral en materia de reinserción social, garantizando que, al salir de prisión, contarán con los servicios institucionales y apoyo comunitario suficiente para no continuar en riesgo o vulnerabilidad una vez en libertad y para evitar la reincidencia.
>>Proporcionar a la sociedad información transparente y puntual sobre las distintas medidas de liberación concedidas, para dotar de confianza en que dichas medidas se ajustan a una política penitenciaria y de salud que no se opone a la seguridad pública.
>>Las liberaciones de personas privadas de la libertad, de ninguna manera deben representar el único o principal mecanismo de atención sanitaria al sistema penitenciario en su conjunto, por el contrario, este deberá ser el primer paso de muchos para garantizar la salud y la vida de las personas privadas de la libertad, de sus familias y del personal penitenciario.
Con la confirmación de los primeros casos de contagio de personas privadas de la libertad y personal penitenciario; de cara a las recomendaciones que surgieron desde distintos organismos internacionales, sociedad civil y expertos para el manejo de la pandemia en los centros de reclusión, se puso sobre la mesa de discusión la necesidad de implementar mecanismos de liberación de personas en reclusión que desahogarán al sistema penitenciario mexicano, a efecto de optimizar las estrategias de prevención, contención y manejo sanitario de la pandemia en las prisiones.
Con relación a lo anterior, entidades federativas como la Ciudad de México, Coahuila y el Estado de México, pusieron en marcha acciones para gestionar liberaciones de personas privadas de la libertad, a partir de distintas figuras jurídicas previstas en la normatividad penal y de ejecución aplicable, que van desde preliberaciones humanitarias (aplicables a personas de la tercera edad, con condiciones de salud precarias o en estado de vulnerabilidad), concesión de beneficios penitenciarios (libertad anticipada o libertad condicionada), revisión de medidas cautelares (para implementar aquellas previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, distintas a la prisión, como el uso de brazaletes electrónicos) o la aplicación de criterios de política penitenciaria. En el ámbito federal, el Instituto Federal de Defensoría Pública también ha comenzado a realizar las acciones en la materia.
Es necesario precisar que, en la Ciudad de México y el Estado de México, se concentran 10 de los 37 centros penitenciarios con mayor densidad poblacional del país, de acuerdo a la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL 2016) y son estas entidades federativas las que encabezan el número de contagios de COVID19 (Secretaría de Salud, reporte del 19 de abril a las 19:00); ante tales cifras, el manejo y conducción de las autoridades es crucial para atender de manera pertinente a un sector social vulnerable sistemáticamente relegado.
Por otra parte, el día de hoy en el Senado de México se está sesionando para aprobar la Ley de Amnistía propuesta en meses anteriores por el Presidente Andrés Manuel López Obrador, como una ruta atingente a la atención de la pandemia en el sistema penitenciario. En este sentido, no se cuenta con información pública que permita estimar el número de personas privadas de la libertad potencialmente beneficiarias por la Ley de Amnistía, pero no se considera que aplique a un volumen considerable, tomando en cuenta, que varios de los supuestos que se prevén en el proyecto corresponden al ámbito de impartición de justicia del fuero común y, aunque la Secretaría de Gobernación refiere que 4305 personas se encuentran privadas de la libertad por delitos contra la salud , no hay datos que permitan establecer qué porcentaje de dichas personas se encuentran en alguna de las previsiones de la propuesta de ley.
Resulta también pertinente mencionar que otras rutas a partir de las cuales se pude lograr la liberación de personas vulnerables que se encuentran en prisión, son la creación de leyes de amnistía de carácter local y el indulto, que supone el perdón de la pena y puede concederlo el titular del poder ejecutivo.
Fecha de publicación 20/abr/2020