Nov 22, 2024

Revocan mayoría del PAN en Mérida; en Veracruz, ex consejera de INE pierde curul

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CIUDAD DE MÉXICO. MX. —  La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó un triunfo electoral del PAN en Yucatán y le otorgó una curul federal a Morena, mientras que en Veracruz, revocó el triunfo de una es consejera del INE, postulada por Morena, y ordenó que se le otorgara la curul a su suplente.

La coalición Por México al Frente (PAN, PRD y Movimiento Ciudadano) sufrió un revés electoral este viernes, al revocarse la mayoría inicial de su candidata a diputada federal por el III Distrito de Yucatán, Cecilia Anunciación Patrón Laviada.

La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación concedió el triunfo en esa demarcación, que corresponde a Mérida, al veterano izquierdista Roger Aguilar Salazar, de la coalición Juntos Haremos Historia (Morena, Partido del Trabajo y Encuentro Social).

En el cómputo oficial, Cecilia Patrón había superado por apenas 98 votos a Roger Aguilar, quien impugnó. El tribunal federal decidió revocar el resultado inicial a favor de la panista, porque consideró que ocurrieron “errores aritméticos surgidos en el recuento de votos que se asentaron en las actas”.

En el PAN estatal se informó que se impugnará la decisión ante la Sala Superior del TEPJF.

De acuerdo con el Diario de Yucatán, Cecilia Patrón de todos modos llegará a la Cámara de Diputados, ya que aparece en el primer lugar de la lista de aspirantes plurinominales del PAN en la tercera circunscripción.

En tanto, la Sala Regional declaró inelegible a la candidata Daniela Guadalupe Griegos Ceballos para ocupar el cargo de diputada federal por Veracruz para el cual fue electa, dado que no cumplió con el requisito de elegibilidad consistente en separarse del cargo de consejera electoral local del Instituto Nacional Electoral (INE) en Veracruz.

La Sala Regional Xalapa informó de estos asuntos en el siguiente comunicado de prensa:

LA SALA REGIONAL XALAPA REVOCA CONSTANCIAS DE MAYORÍA AL CARGO DE DIPUTADO FEDERAL DEL 03 DISTRITO ELECTORAL EN MÉRIDA, YUCATÁN, Y, EN CONSECUENCIA, ORDENA LA ENTREGA DE UNA NUEVA CONSTANCIA DE MAYORÍA A FAVOR DE LOS CANDIDATOS DE LA COALICIÓN “JUNTOS HAREMOS HISTORIA”

En la sesión pública de resolución de este viernes 26 de julio de 2018, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó los resultados contenidos en el acta de cómputo distrital de la elección de diputado federal del 03 Distrito Electoral en Mérida, Yucatán, y con ello, se actualizó un cambio de ganador de la elección.

En consecuencia, se revocó la constancia de mayoría expedida a favor de la fórmula de candidatas de la Coalición “Por México al Frente”, integrada por los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano (MC); y se ordenó expedir una nueva constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidatos postulados por la Coalición “Juntos Haremos Historia”, integrada por los partidos del Trabajo (PT), Movimiento Regeneración Nacional (MORENA) y Encuentro Social (PES).

En los juicios de inconformidad 40 y 41, promovidos por MORENA y el PAN, la pretensión de los actores consistió en que se corrigiera el cómputo que fue materia de recuento, se declarara la nulidad de la votación recibida en casillas o, en su caso, la nulidad de las casillas impugnadas. En el caso de MORENA, impugnó 12 casillas, y el PAN, 134.

De las casillas impugnadas por MORENA, los magistrados determinaron declarar como fundados los agravios relativos a la existencia de un error aritmético en la captura de cifras de los resultados obtenidos durante el recuento de 5 casillas (374-C1, 525-C1, 601-C1, 615-C1, 619-B); dado que del análisis del Acta de Recuento, el Acta de Escrutinio y Cómputo y la Lista Nominal de Electores, se determinó que en la captura de datos del Acta de Recuento, indebidamente se restaron 225 votos a MORENA y se sumaron 5 votos al PAN; por lo que ordenaron hacer los ajustes correspondientes a dicho cómputo.

En lo que respecta a los agravios presentados por el citado partido político sobre la nulidad de votación recibida en las siete casillas restantes, se determinó anular la votación en sólo cuatro casillas:

Por cuanto hace a las casillas 544-B, 603-C1 y 609-B, se anuló la votación recibida al advertirse que los resultados asentados en el Acta de Escrutinio y Cómputo variaron de forma inexplicable en el recuento, pues fueron modificadas las cifras asentadas, y no concuerda el número de votos depositados en la urna con el total de la votación establecida en las constancias del recuento.

En cuanto a la casilla 308-C3, se actualizó la nulidad de votación recibida, dado que las mesas directivas fueron integradas, de forma emergente, por ciudadanos que no tenían el carácter de suplentes ni se encontraban inscritos en la lista nominal correspondiente a la sección de la casilla impugnada, lo que no da certeza sobre los actos llevados a cabo tanto en la recepción como en el escrutinio y cómputo de la votación.

Una vez establecidas las determinaciones antes mencionadas, la Sala Regional realizó una recomposición del cómputo de la elección, respecto de las casillas en las que fueron declarados como fundados los conceptos de violación, lo que actualizó la modificación en el resultado de la votación, y con ello, un cambio de ganador a favor de la Coalición “Juntos Haremos Historia”.

Por otra parte, de los agravios presentados por el PAN, se acreditaron las causales de nulidad de casilla sólo en dos de las 134 impugnadas.

Las casillas 308-C9 y 1121-B se anularon, toda vez que las mesas directivas fueron integradas por personas distintas a las designadas por el órgano electoral competente, sin pertenecer al listado nominal de la sección de las casillas impugnadas.

Por último, en lo que respecta a las 132 casillas restantes, se desestimaron los agravios formulados por el partido antes señalado, al no acreditarse las causales de nulidad de votación recibida en casilla o, en su caso, al no ser determinantes para actualizar tal nulidad.

Dada la nulidad de las casillas 308-C9 y 1121-B, se volvió a corregir el cómputo de la elección, por lo que el resultado final del primero y segundo lugar quedó de la siguiente manera: 1º lugar candidato de la Coalición “Juntos Haremos Historia” con 78,585; 2º lugar candidato de la Coalición “Por México al Frente”, con 78,194.

La Sala Regional Xalapa revoca constancia de mayoría a candidata electa como diputada federal, propietaria, postulada por la Coalición “Juntos Haremos Historia” por el 08 Distrito electoral con cabecera en Xalapa, Veracruz.

Al resolver el juicio de inconformidad 45 -promovido por el PRD-, la Sala Regional Xalapa del TEPJF revocó la constancia de mayoría y validez otorgada a la Daniela Guadalupe Griegos Ceballos candidata electa por mayoría relativa (MR) como diputada federal, propietaria por el 08 Distrito Electoral con cabecera en Xalapa, Veracruz, postulada por la Coalición “Juntos Haremos Historia”.

Los magistrados de la Sala Regional declararon inelegible a dicha candidata para ocupar el cargo de diputada federal para el cual fue electa, dado que no cumplió con el requisito de elegibilidad consistente en separarse del cargo de consejera electoral local del Instituto Nacional Electoral (INE) en Veracruz, con tres años de anticipación al día de la elección, tal y como lo exige la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 55, fracción V, párrafo segundo. Limitante que busca preservar la equidad en la competencia electoral.

Al analizar las pruebas aportadas, se evidenció que la candidata ejerció el cargo de consejera electoral del INE hasta el 31 de julio de 2015, percibiendo los emolumentos correspondientes a su encargo; siendo que para contender como diputada federal tenía que dejar de desempeñar sus funciones como consejera antes del 1º de julio de 2015, a fin de que al 1º de julio de 2018 computaran tres años de separación de su encargo.

Aunado a ello, obra en el expediente documentales que indican que la candidata tenía la intención de seguir en el cargo de consejera, pues impugnó el acuerdo del Consejo General del INE de octubre de 2015, en el que se determinó no ratificarla en el cargo que desempeñaba.

Cabe precisar, que si bien la candidata cuestionada contendió y triunfó en la elección de diputaciones locales en Veracruz, en el año de 2016, proceso en el cual se impugnó su registro como candidata por no cumplir el mismo requisito de elegibilidad al haber sido consejera del INE, lo cierto es que tal hecho no puede considerarse como cosa juzgada, dado que en ese entonces se determinó que dicho requisito sólo era aplicable para aspirantes a diputados federales y no a diputados locales, como ahora aconteció en el caso.

Dado lo anterior, se deja firme la constancia de mayoría y validez expedida a favor de la candidata suplente, quien en su oportunidad deberá asumir el cargo de diputada federal.

(FECHA DE PUBLICACIÓN. 29/072018 //

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