Nov 24, 2024

SCJN determina inconstitucional perdida de pensión por viudez si se contrae matrimonio nuevamente

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CIUDAD DE MÉXICO. MX. — En una histórica resolución, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional la disposición del artículo 155 de la Ley del Seguro Social que establece la pérdida del derecho a percibir una pensión de viudez cuando la persona pensionada decide contraer un nuevo matrimonio o iniciar una relación de concubinato.

 

 

Durante la sesión del miércoles, se argumentó que esta medida representa un trato diferenciado e injustificado por razón del estado civil de las personas, vulnerando su derecho humano al libre desarrollo de la personalidad al decidir un nuevo proyecto de vida.

 

 

Se revisaron los amparos

 

 

Esta decisión se basó en el amparo en revisión 207/2023, que ya había establecido la inconstitucionalidad de una disposición similar en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

 

 

 

La resolución, emitida bajo el amparo en revisión 402/2024 y con el ministro Alberto Pérez Dayán como ponente, fue votada de forma unánime por cinco votos a favor.

 

 

En este sentido, se reafirmó que cancelar la pensión por viudez al contraer un nuevo matrimonio o establecer una relación de concubinato va en contra de los principios de igualdad, no discriminación y el derecho fundamental a la seguridad social y a la familia.

 

 

 

Por otro lado, la Primera Sala de la SCJN resolvió una contradicción de criterios respecto a la interpretación del pacto que establece que la pensión alimenticia debe aumentar en la misma proporción que el salario mínimo.

 

 

En este sentido, se determinó que el salario mínimo debe considerarse en su totalidad, con todos los elementos que lo componen, para garantizar que el aumento de la pensión alimenticia cumpla su objetivo de seguir siendo proporcional a las necesidades del acreedor.

 

 

Estas decisiones marcan un precedente en la lucha por la igualdad y el respeto a los derechos fundamentales en materia de seguridad social y pensiones en México.

 

PUBLICADO EL 21 AGOSTO DE 2024 Con información de Excélsior)

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