Siempre si estará el Bronco en la boleta. En un descuido y Ríos Piter también.
CIUDAD DE MÉXICO. MX. — El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) tener por acreditado el porcentaje de apoyo ciudadano necesario para que Jaime Rodríguez Calderón obtenga la candidatura independiente y emitir un nuevo acuerdo de registro de los candidatos presidenciales, que formarán parte de la boleta electoral.
Por mayoría de 4 votos, la Sala Superior consideró que la autoridad electoral administrativa violó su derecho de audiencia, así como su derecho a un debido proceso, por lo que determinó hacer valer “un criterio garantista para maximizar el derecho político a ser votado” y atender un principio de progresividad de derechos, con precedentes en la Sala Superior, como fue el caso de la integración de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, en la elección de 2016.
“Esta determinación no se relaciona con las irregularidades que la autoridad pudiera sancionar respecto de apoyos ciudadanos donde se actualiza la violación de apoyos legales”, aclaró el Magistrado ponente Alfredo fuentes Barrera, quien contó con el respaldo de los Magistrados José Luis Vagas, Mónica Soto e Indalfer Infante.
La Magistrada Presidenta, Janine Otálora sostuvo que “no se violó en momento alguno la garantía de audiencia del actor” y siempre se garantizó el derecho de audiencia del actor; incluso, no ejerció su derecho de audiencia cinco días después de conocer el oficio que el INE le envió el 26 de febrero y revisar los más de 800 mil apoyos que no le habían sido validados. Con la minoría también votaron los Magistrados Reyes Rodríguez Mondragón y Felipe de la Mata Pizaña.
Janine Otálora, Presidenta del TEPJF censuró el trato ligero o poco cuidadoso de la información, por parte de los funcionarios electorales y llamó a evitar expresiones que muestren una predisposición o animadversión hacia determinadas personas o posiciones.
“Sería deseable que funcionarios electorales guarden prudencia y discreción para que la información que proporcionen a los medios no incluyan juicios de valor, sin que antes se haya resuelto un asunto de manera definitiva. Si bien la transparencia es esencial no puede implicar trato ligero o poco cuidadosa de la información que sirve de base para la toma de decisiones; debe tomar con celo y cuidado la información con la que cuenta; la libertad de expresión no puede dar lugar a que los temas se manejen con liberalidad y con asuntos no concluidos, todas aquellas personas que intervenimos en este histórico proceso electoral debemos conducirnos con la debida diligencia de modo que en nuestro ejercicio de libertad de expresión evitemos una predisposición o animadversión a determinadas personas o posiciones”.
(Fecha de publicación 10042018)
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