El SNTE en Sonora viola derecho a la información
HERMOSILLO, SONORA.MX. PROFA. MARTHA ELVA GONZÁLEZ P.— Ante la crisis económica generada por el aumento a los precios de las gasolinas y, las consecuencias que trae consigo, el anterior 12 de enero de 2017, se presentó solicitud ante el Sistema Electrónico “Plataforma Nacional de Transparencia” (INFOMEX) a la Secretaría de Educación y Cultura en Sonora, para conocer el presupuesto que el SNTE, Sección 28 y 54, respectivamente, destinan para el consumo del importante combustible y, de paso, conocer el parque vehicular que el Sindicato ha adquirido con dinero de los trabajadores de la educación en Sonora, aún cuando, ni siquiera mínimamente lo disfruten .
La solicitud con folio 00031717, contiene las siguientes peticiones:
“Cantidad de vehículos que compone la flotilla vehicular del SNTE, Sección 28, y Sección 54, modelo, marca, motor y serie.
Monto total a que asciende la partida presupuestal destinada a gasolina por vehículo.
Gasto invertido en gasolina por representante sindical -desde el Secretario General, titulares por cartera hasta los secretarios particulares (todos)-”.
Cabe mencionar, que por razón de competencia la solicitud fue declinada a cada Sección Sindical el día 13 de enero del año en curso, lo anterior con fundamento en el Artículo 125 de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, aunado a ello, dicho proceso se efectuó dentro del término legal, que señala tres días hábiles posteriores a su recepción.
No obstante lo anterior, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, Sección 28 y 54, a través de sus dos secciones sindicales en Sonora, fueron omisas en responder a dicha solicitud, conducta con la que violan el derecho a la información por partida doble, toda vez, que la peticionaria además de ejercer su derecho como ciudadana, también es docente afiliada al sindicato magisterial.
En este contexto, es pertinente mencionar, que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información en la entidad, señala que es de orden público y observancia general en todo el territorio del Estado de Sonora y, que tiene por objeto garantizar el derecho humano de acceso a la información pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Ayuntamientos, órganos autónomos, partidos políticos, instituciones de educación superior, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el estado y sus municipios.
La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los lineamientos que determine el Sistema Nacional de Transparencia, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y de los Municipios y demás disposiciones relacionadas con la materia, se aplicarán de manera supletoria, según corresponda, en lo no previsto por esta Ley.
De acuerdo con la hipótesis normativa contenida en el Artículo 7 de la Ley de Acceso a la Información Pública local, en la aplicación e interpretación de la presente Ley deberá prevalecer el principio de máxima publicidad, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Ley General, así como en las resoluciones y sentencias vinculantes que emitan los órganos nacionales e internacionales especializados, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia
Por otra parte, el Artículo 8 de la Ley en comento, dispone que el instituto y los sujetos obligados deberán regir su funcionamiento de acuerdo a los siguientes principios:
I Certeza
II. Eficacia
III. Imparcialidad
IV. Independencia
V. Indivisibilidad
VI. Interdependencia
VII. Interpretación
VIII. Legalidad
IX. Máxima publicidad
X. Objetividad
XI. Pro personae
XII. Profesionalismo
XIII. Progresividad
XIV. Transparencia
XV. Universalidad
Pero, aunque cueste reconocerlo, en materia de transparencia en México y Sonora, aún falta mucho camino por recorrer, está visto, que los sujetos obligados incumplen con su deber de entregar la información solicitada por los ciudadanos, para botón de muestra la dirigencia del SNTE, en el plano local −de manera similar procede la dirigencia nacional−, poco o nada le importa cumplir con las leyes, ejemplo de ello, son Francisco Javier Duarte Flores (Sección 28) y Raymundo Lagarda Borbón (Sección 54), responsables de las agrupaciones sindicales en la región, respectivamente.
Ahora bien, las interrogantes surgen imparables y reclaman respuestas contundentes y con documentación que acredite la información que se vierta…
¿A qué tendrán miedo los representantes de ambas secciones magisteriales? ¿Acaso no tienen su contabilidad actualizada? ¿Pretenden evitar que el gremio de trabajadores de la educación ignore la cantidad de bienes que integran el patrimonio sindical para no rendir cuentas claras? ¿Creen que no informando evitarán que los sindicalizados exijan un uso responsable de los recursos que poseen como corporación? ¿Será que por esto y mucho más, en el acuse final de la información declararon que la solicitud de la ciudadana y agremiada era improcedente?
Por último, no pasa inadvertido que la Ley de Acceso a la Información Pública, establece que esta deberá regirse por la máxima publicidad, eficacia, anti formalidad, gratuidad, sencillez, prontitud, expedites y libertad de información. En este tenor, los sujetos obligados no podrán establecer en los procedimientos de acceso a la información, mayores requisitos ni plazos superiores a los estrictamente establecidos en esta Ley, a efecto de garantizar que el acceso sea sencillo, pronto y expedito.
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(Fecha de publicación 26022017)