Suspenden definitivamente de CENDI a hija de docente cesada por la SEC en Sonora
Parte I
HERMOSILLO, SONORA.MX. PROFA. MARTHA ELVA GONZALEZ PÉREZ.— El principio del interés superior del niño o niña, se entiende como un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible.
En la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) se señaló que la infancia y la maternidad poseen derecho a cuidados y asistencias especiales, y que todos los niños, nacidos dentro o fuera de matrimonio, tienen derecho a una igualitaria protección social. Para 1959 en la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por las Naciones Unidas, se establecieron derechos concretos de la infancia, esfuerzo que se materializó al celebrarse la Convención sobre los Derechos del Niño.
De acuerdo con la investigación realizada por la Mtra. Nuria Gabriela Hernández Abarca (Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género) elaborado para el Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género de la Cámara de Diputados en la LX legislatura, “Derechos de la Infancia”, la Convención es el primer tratado internacional de derechos humanos que combina, una serie de normas universales relativas a la infancia y el primero en considerar los derechos de la niñez como una exigencia con fuerza jurídica obligatoria.
¿Qué se entiende por infancia?
La definición mundialmente aceptada de “niño” deviene de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). Los países, a través de su adherencia a este instrumento internacional, han acordado que “niño” es todo ser humano menor de dieciocho años de edad.
Dado que la mayor parte de los Estados han ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño, existe un consenso mundial acerca de que la niñez constituye una nueva categoría social comprendida como el período de la vida entre el nacimiento y la mayoría de edad en México.
Sin lugar a dudas, las niñas y los niños son titulares de derechos y, éstos incorporan su reconocimiento en los diferentes ámbitos —político, filosófico y jurídico—, su ejercicio y su restablecimiento cuando se desconocen o se violan dichas prerrogativas.
A finales de los ochenta, surge la doctrina de protección integral o garantista de los derechos de la infancia, misma que reconoce que los niños son personas y propone la protección integral de sus derechos humanos, que impulsa una moderna relación entre la niñez y el Estado.
Cabe destacar, la doctrina de la protección integral es interdisciplinaria, recoge las aportaciones de ciencias como la medicina, la psicología, la biología, la psiquiatría, y la sociología con la finalidad de dar a la infancia un tratamiento integral en cuanto a la protección de los derechos que como personas poseen, dejando atrás la categoría de “incapaces”, condición con que se les distinguía, para darles la condición de sujetos plenos de derechos a los que se debe amparar de manera especial.
Para Miguel Cillero, el término del interés superior es una garantía de que las niñas, niños y adolescentes, tienen derecho a que antes de tomar una medida respecto de ellos, se adopten aquellas que promuevan y protejan sus derechos. Este precepto tiene, entre otras funciones, las de ayudar a que las interpretaciones jurídicas reconozcan el carácter integral de los derechos del niño y la niña, a orientar a que tanto los padres como el Estado en general, tengan como objeto la protección y desarrollo de la autonomía del niño en el ejercicio de sus derechos; a permitir que los derechos de la niñez prevalezcan sobre otros intereses, sobre todo si entran en conflicto, y coadyuvar a obligar a que el Estado a través de sus políticas públicas den prioridad a los derechos de la niñez.
Según Luigi Ferrajoli (1999), los derechos de las niñas y los niños a partir de la Convención dejan de pertenecer a la esfera del ámbito privado, para convertirse en una obligación no sólo para los responsables primarios del menor, sino que también compromete al Estado y a la comunidad, ya no en su forma subsidiaria sino de forma directa (Polakiewicz, 1998), son:
— Derecho a la protección
— Derecho a la vida
— Derecho a un nombre, a la nacionalidad, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos
— Derecho a expresar libremente su opinión
— Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
— Derecho a la libertad de asociación y a celebrar reuniones pacíficas
— Derecho a ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que le afecte
— Derecho a no ser separado de sus padres
— Derecho a ser adoptado
— Derecho a tener protección y asistencia especiales por parte del Estado
— Derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud
— Derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social
— Derecho a la educación
—Derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, y/o a emplear su propio idioma
— Derecho al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes
— Derecho a obtener el estatuto de refugiado
— Derecho a ser protegido contra todas las formas de explotación y abuso sexual
— Derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
— Derecho, a no ser privado de su libertad ilegal o arbitrariamente.
— Derecho a ser tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana
— Derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción
— Derecho a no participar en conflictos armados
Además de las herramientas legales vinculantes anteriormente señaladas, existen otros instrumentos jurídicos, declarativos y formales que abordan algún o algunos derechos de la infancia, tanto a nivel internacional como regional.
Sin duda, la comprensión del marco internacional de los derechos humanos es fundamental para promover, proteger y dar cumplimiento a los derechos de la infancia, no sólo porque la Convención sobre los Derechos del Niño forma parte del marco jurídico en la materia, sino además porque ésta recoge todos los derechos humanos de la niñez que aparecían en diversos instrumentos internacionales.
Los derechos de la infancia en México
En el año 2000, el Congreso de la Unión aprobó una adición al artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con la cual se elevaron a rango constitucional los derechos de los niños, acto significativo al ser la Constitución nuestro máximo documento normativo (Jiménez, 2000:4).
Hoy por hoy, dicho artículo en su párrafo noveno reconoce el derecho de las niñas y los niños a satisfacer sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, “principio que presupone” guiará el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Se advierte el deber que poseen ascendientes, tutores y custodios de preservar estos derecho, a la par, que “establece la obligación del Estado” de proveer lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos, así como de otorgar facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
Dirección electrónica: [email protected]
Twitter: @marelv_tita32
(Fecha de publicación 09102016)