Nov 25, 2024

Suspenden definitivamente de CENDI a hija de docente cesada por la SEC en Sonora

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Parte II

HERMOSILLO, SONORA.MX.—  Ahora bien, el anterior el veintitrés de junio en curso, el Pleno de la SCJN aprobó con el número 7/2016 (10a.), la tesis jurisprudencial denominada INTERÉS SUPERIOR DE LOS MENORES DE EDAD. NECESIDAD DE UN ESCRUTINIO ESTRICTO CUANDO SE AFECTEN SUS INTERESES, resuelta por mayoría de 9 votos el 11 de agosto de 2015, cuya ejecutoria relativa a la acción de inconstitucionalidad 8/2014 interpuesta por la Comisión de Derechos Humanos de Campeche, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación en noviembre (2015), contenido del que se desprende que:

 

 

 

“El interés superior de los niños, niñas y adolescentes implica que el desarrollo de éstos y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a su vida.

 

 

Así, todas las autoridades deben asegurar y garantizar que en todos los asuntos, decisiones y políticas públicas en las que se les involucre, todos los niños, niñas y adolescentes tengan el disfrute y goce de todos sus derechos humanos, especialmente de aquellos que permiten su óptimo desarrollo, esto es, los que aseguran la satisfacción de sus necesidades básicas como alimentación, vivienda, salud física y emocional, el vivir en familia con lazos afectivos, la educación y el sano esparcimiento, elementos -todos- esenciales para su desarrollo integral.

 

 

En ese sentido, el principio del interés superior del menor de edad implica que la protección de sus derechos debe realizarse por parte de las autoridades a través de medidas reforzadas o agravadas en todos los ámbitos que estén relacionados directa o indirectamente con los niños, niñas y adolescentes, ya que sus intereses deben protegerse siempre con una mayor intensidad.

 
En esa lógica, cuando los juzgadores tienen que analizar la constitucionalidad de normas, o bien, aplicarlas, y éstas inciden sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes, es necesario realizar un escrutinio más estricto en relación con la necesidad y proporcionalidad de la medida de modo que se permita vislumbrar los grados de afectación a los intereses de los menores y la forma en que deben armonizarse para que dicha medida sea una herramienta útil para garantizar el bienestar integral del menor en todo momento”.

 

 

Pero… ¿cumple la SEC con el interés superior de la infancia?

 

 

La Sra. Marcela Guadalupe Zazueta Pillado, docente cesada meses atrás, por oponerse a una Reforma Educativa que lacera los derechos no sólo de los trabajadores, sino de la población en general, asegura que funcionarios de la SEC a través de su estructura educativa incumple descaradamente con velar por el interés superior de las niñas, niños y adolescentes en perjuicio de su menor hija, alumna de Maternal 1, en el CENDI No. 1 en Hermosillo, señala estar sufriendo una desmedida persecución por parte de las autoridades educativas locales y el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, Lic. Sergio Cuéllar Urrea, representante de Ernesto de Lucas Hopkins, acosamiento que se desprende de su decidida participación en una lucha que pugna por la defensa de la educación pública y, que con motivo de ello, está padeciendo los embates del Estado, con todo lo que ello representa.

 

 

Pero, aún teniendo en contra el aparato gubernamental sus ideales se mantienen intactos.

 

 

¡No claudicaré!

 

 

Necesario es recordar, que en junio reciente, durante el aniversario luctuoso de los infantes que perdieron la vida en la Guardería ABC, la docente en cuestión, externó su opinión por el pésimo servicio que las guarderías en Sonora y en todo el país proporcionan a sus beneficiarios, acusando las complicidades, la corrupción, los compromisos políticos y la ilegalidad de que son presa las instituciones a través de los burócratas de “altos vuelos”, quienes no buscan los la titularidad o los mando medios en la administración pública para servir, sino para servirse con la cuchara grande el presupuesto destinado a la operación de las dependencias gubernamentales.

 

 

El gobierno —federal y local—, ha denotado estar muy ocupado en echar andar reformas estructurales que van en detrimento del progreso social y de sus pobladores.

 

 

La Reforma Educativa, posee como propósito principal el despojo de todos los derechos del gremio magisterial en el territorio nacional, y Sonora no es la excepción a la regla, la gobernadora es una verdadera represora y la principal violadora de los derechos fundamentales de los docentes y de nuestros hijos.

 

 

La notificación del cese de mi actividad como docente, trajo aparejada la suspensión definitiva del CENDI de mi menor hija —léase expulsión—, sus derechos humanos han sido severamente lesionados en un salvaje acto de represión hacia mi persona.

 

 

Por ello, el anterior 7 de octubre de 2016, presenté ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos una queja, derivado del oficio que la Secretaría de educación y Cultura a través de la Dirección de Educación Elemental y de la Dirección de Educación Inicial, Centro de Desarrollo Infantil No. 1, oficio registrado con el número 61/2016, de fecha 19 de septiembre de los corrientes, el escrito con nombre y rúbrica de la Mtra. Yolanda Becerra Gómez, con dirección en Boulevard Luis Donaldo Colosio Poniente Final S/N, colonia Las Quintas en Hermosillo, Sonora, revela que la suspensión definitiva de mi hija del grupo de Maternal 1, obedece a mi situación laboral y, que corresponde a la Directora del CENDI comunicar la suspensión definitiva de los servicios a un menor por causas administrativas.

 

También en el contenido de recurso de queja presentado por Marcela Zazueta, madre de la menor suspendida del CENDI No. 1, se expone que es profesora de la Zona 095 en Educación Primaria Federalizada, que actualmente enfrenta un proceso judicial de defensa por baja aún no resuelto. Además, cuestiona el proceder de la SEC, toda vez que vulnera los derechos humanos de su menor hija, consagrados en el marco constitucional y legal que la debe amparar, entre ellos:

 

 

El derecho a la protección y seguridad de las niñas, niños y adolescentes, la no discriminación, la garantía y obligación del Estado a velar por el principio fundamental del “interés superior del niño”, tal y como se contempla en los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano. En razón de lo anterior, de ninguna manera permitiré le arrebaten a mi niña y nuestros niños en general, el derecho a una educación pública digna, transformadora, liberadora y democrática. Esa educación que arranca, precisamente en la Educación inicial en las Guarderías y los CENDIS.

 

 

En este tenor… ¿Qué disposiciones contempla la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes?

 

 

Para empezar esta Ley parte de la obligación de proteger el ejercicio de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, tanto en el ámbito público como privado. La mencionada Ley conceptualiza como niñas y niños a las personas de hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años. A partir de lo anterior se desarrolla una amplia gama de derechos a los que da contenido, basándose en los siguientes principios:

 

A. El interés superior de la infancia
B. La no-discriminación por ninguna razón, ni circunstancia
C. La igualdad sin distinción ninguna índole
D. Vivir en familia, como espacio primordial de desarrollo
E. Tener una vida libre de violencia
F. La corresponsabilidad de los miembros de la familia, Estado y sociedad
G. La tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y de las garantías constitucionales.

 

 

 

De igual modo, el ordenamiento normativo observa sanciones para quienes incumplan lo dispuesto en ella, las cuales se hallan contenidas en los artículos 52 al 55, señalando que las infracciones a lo dispuesto en la Ley en comento serán sancionadas por las instituciones especializadas de procuración que se prevén en este ordenamiento, con multa por el equivalente de una hasta quinientas veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.

 

 

 

En casos de reincidencia particularmente graves, las multas podrán aplicarse hasta por el doble de lo previsto en el artículo anterior e inclusive arresto administrativo hasta por treinta y seis horas.

 

 

¿Qué se entiende por reincidencia?

Se entiende que el mismo infractor incurra en dos o más violaciones del mismo precepto legal durante el transcurso de un año, contado a partir de la fecha de la primera infracción. Las sanciones por infracciones a esta ley y disposiciones derivadas de ella, se impondrán con base, indistintamente, en:

 

 

I) Las actas levantadas por la autoridad;
II) Las indagaciones efectuadas por el personal propio o adscrito de la institución especializada de procuración;
III) Los datos comprobados que aporten las niñas, niños y adolescentes o sus legítimos representantes; o
IV) Cualquier otro elemento o circunstancia que aporte elementos de convicción para aplicar la sanción correspondiente.

 

 

Para la determinación de la sanción, la institución especializada de procuración estará a lo dispuesto por esta ley y las disposiciones derivadas de ella, considerando, en el siguiente orden:

 

 

I) La gravedad de la infracción;
II) El carácter intencional de la infracción y el daño, particularmente causado a niñas, niños y adolescentes; Fracción reformada DOF 19-08-2010
III) La situación de reincidencia;
IV) La condición económica del infractor.

 

 

En este contexto, las entidades federativas cuentan con legislación específica en materia de infancia, en Sonora las disposiciones normativas están contenidas en las siguientes leyes:

 

 

? Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
? Ley que establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes del Estado de Sonora •
? Ley del Ahorro Escolar
? Ley de Seguridad Escolar para el Estado de Sonora

 

 

Resulta más que claro, que al haber aceptado el cumplimiento de las normas de la Convención, los gobiernos están obligados a armonizar sus leyes, políticas y prácticas con las normas de la Convención, a convertir estas regulaciones en una realidad para las niñas y niños y, a abstenerse de tomar cualquier medida que pueda impedir o conculcar el disfrute de estos derechos.

 

 

Desde luego, los gobiernos también están obligados a presentar informes periódicos ante un comité de expertos independientes (Comité de los Derechos del Niño) sobre los progresos alcanzados en el cumplimiento de todos los derechos, pues la Convención reafirma la noción de que el Estado es responsable por el cumplimiento de los derechos humanos, y los valores de transparencia y escrutinio público asociados con ella.

 

 
Dirección electrónica: [email protected]
Twitter: @marelv_tita32

(Fecha de publicación 17102016)

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